REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE.-
207º Y 158º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
• DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL MUGNO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.750.268, y de este domicilio.
• APODERADOS JUDICIALES: JOSEFINA BRITO y MERALIS G. BELLO, inscritas en el IPSA bajo los números 149.412 y 118.164, respectivamente.-
• DEMANDADO: Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00021419-7
• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
• EXPEDIENTE Nº 34.290
UNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, formulada por las ciudadanas JOSEFA BRITO y MERALIS G. BELLO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 149.412 y 118.164, respectivamente, actuando en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL MUGNO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.750.268, y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS, Asimismo, se instó a la parte actora que existe incongruencia en la pretensión (...) en la fecha del contrato de la póliza de seguro N° 3001619511184, con vigencia de fecha 26-08-2015 hasta 26-08-2016... ya que la fecha legal de la póliza de seguro N° 3001619511184, es de 26/08/2016 hasta el 26/08/2017, asimismo la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTOS DOS BOLIVARES, en letra y en número se lee así (Bs. 17.000.000, 00)..., dentro de un lapso de Cinco (05) días de Despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente demanda, y por no haber cumplido la parte interesada con lo requerido por este Juzgado dentro del lapso otorgado a tales fines, no le queda más a este Tribunal que Inadmitir la presente acción. Y así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por las ciudadanas JOSEFA BRITO y MERALIS G. BELLO, actuando en su caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL MUGNO URBINA, en contra de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la misma no dio cumplimiento con lo requerido por este Tribunal. Archívese el expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos días del Mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MRV/ACA/María Rojas
Expediente Nº 34.290