REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL









EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO 2.017

207° y 158°

PARTES:

OFERENTE: JOHANA VICETT cALVAREZ MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.030.566, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: LUISA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 147.622.

OFERIDA: JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.502.376 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RAMÓN RAMÍREZ, LIZMAIRA GONZÁLEZ y AURA MONROE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.358, 156.545 y 54.553 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


-I-

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la Ciudadana JOHANA VICETT ALVAREZ MENA, debidamente asistida por la Abogada LUISA GÓMEZ, en la cual exponen:

(…) Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 10 de octubre del 2016, suscribí contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela y de conformidad con la Resolución N° 11, de fecha 5 de febrero de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013, con la ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, (…) tal como consta de de documento debidamente autenticado por ante al Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, de fecha 10 de octubre de 2016, asentado bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo primero, sobre un inmueble constituido por UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUÍDA, DISTINGUIDA CON EL N° 137, UBICADA EN LA MANZANA 3 DE LA URBANIZACIÓN "LAS CAYENAS", SITUADA EN TERRAZAS DEL OESTE, ENTRE CALLE VÍA SAN JAIME Y ENTRADA A ALTOS DEL PARAMACONI, DE LA CIUDAD DE MATURÍN, ESTADO MOANGAS, la [parcela] de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela N° 138 de la Manzana 3 de la misma urbanización; SUR: Con [parcela] N° 136 de la manzana 3; ESTE: Con avenida 2 de la Urbanización las Cayenas; y OESTE: Con parcela 28 de la Manzana 3 y la casa edificada sobre la mencionada parcela de terreno, y tiene una superficie de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: 2 habitaciones, un (1) baño, sala-comedor-cocina; cuyo monto de venta fue convenido en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.300.000,00), habiendo sido cancelado la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.3000.000,00), y la suma restante se cancelaría al momento de protocolizar el documento de compra venta, ante la Oficina de Registro Público correspondiente (…), y aún cuando fue establecido que el vendedor haría entrega del inmueble en el momento de la protocolización del documento de venta, lo cierto fue que desde el mismo momento en que se firmó la opción de compra venta, me encuentro en posesión del mismo, al cual le he hecho reformas y habito con mi núcleo familiar.-
Es el caso ciudadano Juez, que en virtud de que ha habido problemas para la aprobación del crédito, he conversado en múltiples oportunidades para la aprobación del crédito, he conversado en múltiples oportunidades con la vendedora para hacerle entrega de la suma de dinero restante de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), pero ha sido inútil por cuanto esta se ha negado a recibirlo y a protocolizar el documento definitivo de venta.-
Ahora bien, ante la negativa injustificada por parte de la ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, de recibir el monto restante para proceder a la protocolización del documento de venta definitivo, es por ello que acudo ante su competente Autoridad para ofrecer el monto restante, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs.4.000.000,00), cantidad ésta que se consigna en este acto a través de cheque de Gerencia del Banco de Venezuela N° 00006338, librado contra la cuenta corriente N° 01020624380000022021, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.4.000.000,00), de fecha 25 de mayo del 2016, No Endosable a nombre de la ciudadana JUDITH PERDOMO. (…)
(…) Con base a lo antes expuesto, y debido a la resistencia ilegal e injustificada de recibir la suma restante convenida en el contrato en mención en los términos antes expuestos, es por lo que formalmente le oferto la cantidad de CUATRO MILLONES BOLÍVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. Bs. 4.000.000,00), con lo cual quedaría totalmente cancelado el monto total convenido de venta, para proceder a la protocolización de la venta definitiva; y motivos por los cuales me veo en la obligación de acudir a su competente autoridad a los fines de que se traslade y constituya el Tribunal a su cargo en la siguiente dirección: Avenida Cruz Peraza, diagonal al Hospital Metropolitano de esta ciudad de Maturín, a los fines de ofrecer a la ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 4.000.000,00) (…)

Previa distribución, este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 06 de junio del año 2017, tal y como se verifica del folio dieciséis (16) del expediente bajo análisis.

En fecha 07 de junio del año 2.006, siento la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de la Oferta Real de Pago, se constituyó en Tribunal en el domicilio de la OFERIDA, se le notificó a la Ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, el Tribunal hizo la Oferta Real de Pago y Depósito del Cheque de Gerencia, el Tribunal dejó constancia de la no aceptación por parte de la prenombrada Ciudadana, la cual expresó: "no acepto la oferta, me niego a recibirla". Dejando constancia que si en un plazo de tres (03) días no acepta el notificado la Oferta Real se procederá al depósito del mismo o de la cosa ofrecida.

Posteriormente, en fecha 12 de junio del año 2017, la Ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, actuando con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA MONROE, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual procedió a ratificar la negativa de aceptar el concepto y monto ofrecido por improcedencia y falta de validez de la oferta por extemporánea la acción y a los incumplimientos de la demandante.-

Mediante auto dictado en fecha 19 de junio del presente año, este Tribunal repuso la causa al estado de ordenar el depósito del dinero ofertado, ordenándose en esa misma fecha la remisión del cheque N° 00006338 del Banco de Venezuela por la suma de Bs. 4.000.000,00, a nombre de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA al Banco Bicentenario Sucursal Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada ciudadana.-

En fecha 20 de junio del año 2017, se libró auto a través del cual se le concedieron a la acreedora tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha, a los fines de que comparezca a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela inserto del folio veintiséis (26) al folio veintisiete, escrito presentado por la Ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA MONROE, mediante el cual procedió a ratificar la negativa a aceptar el concepto y monto ofrecido, por improcedencia y falta de validez de la oferta por extemporánea la acción y a los incumplimientos de la demandante.-

DE LAS PRUEBAS

Estando dentro de la oportunidad procesal para promover pruebas e el presente litigio, la parte OFERIDA promovió las siguientes:

Documentales:
• Documento del puño y letra del Ciudadano EDGAR CAMINO VIVENES.-

Testimoniales:
• Promovió las testimoniales de las ciudadanas Petrona del Carmen Chamorro Gutiérrez, Maritza del Carmen Delgado Rondón y maría Andreina González Ordáz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Céduls de identidad Nros V-24.502.435, V-6.296.535 y V-13.054.970 respectivamente y de este domicilio.-

De igual manera la parte OFERENTE promovió su respectivo Escrito de Pruebas en la oportunidad legal pertinente, trayendo a juicio los siguientes elementos probatorios:

Documentales:

• Contrato de Opción de Compra Venta, marcado con la letra "A".-
• Copia fotostática marcada con la letra "A", que acompañó la demandada en su escrito de ratificación de negativa a aceptar el ofrecimiento.-

Testimoniales:

• Promovió las testimoniales de los ciudadanos Ireidis María González, Ricardo José González Amato y María Fernanda Medina de Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.814.412, V-9.585.086 y V-18.190.530 respectivamente y de este domicilio.-
• Inspección Judicial.-

Por auto fechado 11 de junio del año 2017, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por ambas partes, fijando fecha y hora a los fines de practicar la evacuación de los testigos promovidos, así como la Inspección Judicial.-

En fecha 18 de julio del año 2017, día y hora fijadas por el Tribunal, se trasladó y constituyó el Tribunal en la dirección señalada, practicándose la misma, designándose experto fotógrafo, tal y como se verifica del folio cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58).-

A través de diligencia debidamente suscrita por la Apoderada Judicial de la Ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, la misma solicitó nueva oportunidad a los fines de evacuar las testimoniales promovidas en su escrito de pruebas.-

Por auto de fecha 20 de julio del presente año, se agregaron a los autos, las tomas fotográficas consignadas por el experto fotógrafo designado en la Inspección Judicial.-

Visto lo solicitado por la Abogada AURA MONROE, este Tribunal fijo nueva fecha y hora a los fines de evacuar las testimoniales promovidas.-

En la fecha y hora fijada por este Tribunal, comparecieron las ciudadanas Maritza del Carmen Delgado y maría González, a los fines de rendir sus respectivas declaraciones.-

-II-

Este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.-

La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y de los riesgos y peligros

Lo que debe existir por parte del Oferente y del Oferido para que sea procedente la oferta real:

• El ofrecimiento real debe comprender los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
• La lesión al orden público en los casos de la oferta real, y artículos que se infringen cuando no se cumple con los requisitos legales.

Entonces para que la Oferta Real sea procedente debe existir en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del Oferente de pagar, y por parte del Oferido de recibir el pago, además de concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil.

El autor Nerio Perera Planas en sus comentarios al Código Civil, alude a Jurisprudencia de vieja data de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 21 de mayo de 1.957, en la que se estableció lo siguiente:

“…Es esencial, como se ha dicho, para la validez de la oferta que ésta comprenda la totalidad de la suma exigible, porque si no es así, sería imponerle al acreedor un pago parcial. Un distinguido comentarista, al glosar disposiciones al respecto, asienta: que el deudor debe saber cuál es el monto de su deuda y de los accesorios líquidos; que es preciso que ofrezca la suma integra que debe, pues sino el pago es parcial y al acreedor no está obligado a recibir un pago dividido. Por su parte el comentarista Armiño Borjas, en su Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, dice: “Que comprenda la suma integra (sic) u otra cosa debida, con los frutos e intereses que estuvieron vencidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, pues lo contrario equivaldría a imponerle al acreedor un pago parcial, contraviniéndose así la expresa disposición de la ley. El deudor no podría ofrecer válidamente una suma aproximada, más o menos equivalente a la que suponga deber, sino las cosas ciertas o la cantidad líquida y cierta que le fuera exigible, pues lo único que la ley permite ofrecer de modo arbitrario es la cantidad en que el oferente aprecie los gastos ilíquidos, con tal, por supuesto, que la ofrecida así, sea una suma sería y efectiva, porque resultaría largo y embarazoso haber de proceder previamente a la liquidación de tales gastos”.

También el Dr. Aníbal Dominici en sus comentarios al Código Civil Venezolano, es de la misma opinión y al efecto expone:

“La suma o cosa ofrecida debe ser integra (sic) con frutos, intereses, gastos, etc.; no puede forzarse al acreedor a dejar pendiente una parte del crédito. Debe presentarse una cantidad prudente calculada para los gastos no liquidados, y el deudor prometerá pagar lo que falte por ese respecto, si no fuere suficiente lo calculado “. (JTR 21-5-57.V.VI.T.II). Este criterio ha sido ratificado por la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 29 de mayo de 1.997, ratificada en sentencia Nº 430 de fecha 15 de noviembre de 2.002, expediente Nº 00-252, la cual estableció: “…Es requisito esencial para la eficacia del ofrecimiento real, que esta comprenda los gastos líquidos y una cantidad para los ilíquidos, con la reserva de cualquier suplemento, según la exigencia categórica, ordinal 3º, artículo 1.307 del Código Civil.”

De las pruebas:

De las pruebas presentadas por la parte Oferida:

• Documento del puño y letra del Ciudadano EDGAR CAMINO VIVENES, el cual no trae a juicio nuevos elementos de convicción, a los fines de dilucidar la acción propuesta, razón por la cual este Tribunal no valora el mismo y así se declara.-

Testimoniales:
• En lo que respecta a la testimonial de la Ciudadana Maritza del Carmen Delgado Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-24.502.435, puede esta sentenciadora verificar que la misma afirma conocer a la Ciudadana Judith Perdomo desde hace aproximadamente 10 años, prestando total atención esta Operadora de Justicia en cuanto a la respuesta de la pregunta Segunda: "si, porque yo fui trabajadora de ella en una panadería que ella tuvo y varias veces fui a su casa con ella", pudiendo verificarse con dicha testimonial que la misma incurre en una inhabilidad relativa, impidiéndola de ser testigo en la presente acción por cuanto se encuentra ligada a la parte demandada por nexos de interés, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, desecha la citada testimonial y así se declara.-

• En relación a la testimonial de la Ciudadana MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.054.970, se verifica del análisis de de las deposiciones ofrecidas, que las mismas fueron contradictorias y ambiguas, razón por la cual, este Tribunal no valora dicha testimonial y así se declara.-

De las pruebas presentadas por la parte Oferente:

Documentales:

• Contrato de Opción de Compra Venta, marcado con la letra "A", el cual, fue debidamente reconocido por las partes intervinientes en la presente acción, el cual dio lugar a que la Ciudadana JOHANA ALVAREZ MENA, se encuentre en posesión del inmueble; razón por la cual este Tribunal le otorga valor probatorio y así se declara.-
• Copia fotostática marcada con la letra "A", que acompañó la demandada en su escrito de ratificación de negativa a aceptar el ofrecimiento, la cual es consignada en copia simple, no valorando este Tribunal el referido documento y así se declara.-

Testimoniales:

• Promovió las testimoniales de los ciudadanos Ireidis María González, Ricardo José González Amato y María Fernanda Medina de Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.814.412, V-9.585.086 y V-18.190.530 respectivamente y de este domicilio, verificándose de autos que las mismas no fueron evacuadas en su oportunidad respectiva, es por lo que este Tribunal desecha las mismas y así se declara.-
• Inspección Judicial, la cual fue practicada por este Tribunal en fecha 18 de julio del año 2017, constituyéndose en la dirección señalada, dejando constancia de cada uno de los particulares solicitados, otorgándole esta juzgadora valor probatorio a la misma y así se declara.-

Por tanto y en atención a la Jurisprudencia antes transcrita, y visto como se encuentran cumplidos los requisitos sustanciales y procesales de la Oferta Real, así como el depósito de la suma oferida a la ciudadana JUDITH JOSEFINA PERDOMO PEÑALOZA, y comprobada como se encuentra en las actas la negativa de la acreedora-oferida a recibir el pago de dicha cantidad observa esta Juzgadora que debe declararse válida la oferta según la exigencia categórica del ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil y en virtud de que la suma restante es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y el pago fue realizado dentro del lapso establecido en el contrato suscritos por las partes, por lo que no se generaron intereses moratorios, es por lo que esta Juzgadora decide que la presente acción debe prosperar y así se declara.-

-III-

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 825 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la ciudadana JOHANA VICETT ALVAREZ MENA.


Dadas las características del fallo no hay condenatoria en costas.

REGISTRESE, DIARICESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017.-



ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES

LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGÉLICA CAMPOS.-


En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

Conste.


La Secretaria Acc.

Exp N° 34.253