REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto de Del dos mil diez y siete (2 017)
207° y 158°
ASUNTO Nº. NP11-L-2017-000331
DEMANDANTE: JUVENAL MAÑEZ VELÁSQUEZ C.I. N° 15.044.066
ABOGADO: ERASMO HERNANDEZ I.P.S.A. N° 104.311/ YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152
DEMANDADO: CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARRAL I.
APODERADO JUDICIAL: LUNA QUINTANILLA ROSMAR ADDMARIS CI N° 14.405.386 ADMINISTRADORA, JUAN ERNESTO CAMPOS GUZMAN CI Nª 11.777.715; GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ LUGO CI Nª 12.571.534 VICEPRESIDENTE DEL CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARRAL I. ; ASISTIDOS POR LA ABOGADA MAYLEN ALMERIDA I.P.S.A. Nª 64.829 / MILANYIS GABRIELA LARA DE PERNIA CI N° 11.339.800 Y EL ABOGADO RONALD JOSE SALAZAR MAYS I.P.S.A. N° 101.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez y siete (2 017), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JUVENAL MAÑEZ VELÁSQUEZ y la abogada YASMORE PEÑA, y por la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARRAL I. la ciudadana MILANYIS GABRIELA LARA DE PERNIA en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de la entidad de trabajo CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARRAL I. asistida en este acto por los abogados RONALD JOSE SALAZAR MAYS y MAYLEN ALMERIDA. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs 286.086,81). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva CIEN MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral dicha cantidad, en cheque a favor del extrabajador la cantidad indicada como pago único en fecha 03 de agosto de 2017. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene JUVENAL MAÑEZ VELÁSQUEZ quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y declara que los libros de control de vigilancia correspondiente a los años 2015 a mayo de 2016 los extravió, quedando sin valor alguno para cualquier control posterior y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas consignados por las partes en audiencia de inicio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez se deje constancia del cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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