REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de agosto de dos mil diez y siete (2 017)
207º y 158º
ASUNTO N° NP11-L-2017-000355
DEMANDANTES: Ciudadano ANDRES SIMON SUBERO MORENO venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-20.310.744
ASISTIDO POR: Abogado RICHARD RENGEL MENDOZA Inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.330
DEMANDADO: CORPORACION TAYCO, C. A. y solidariamente a los ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA VERACIERTA, JOSE FERNANDO GUERRA MOYA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 31 de julio de 2 017, en que el ciudadano ANDRES SIMON SUBERO MORENO asistido por el abogado RICHARD RENGEL MENDOZA parte actora, tal como se evidencia en autos, desiste del procedimiento intentado en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL MENDOZA VERACIERTA, JOSE FERNANDO GUERRA MOYA demandados solidarios . Por cuanto la parte actora, señala que DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se continua el proceso en contra del demandado principal entidad de trabajo CORPORACION TAYCO, C. A. este Tribunal señala que en virtud de que la referida entidad de trabajo se encuentra notificada y para garantizar el debido proceso y defensa de ambas partes, se ordena lo siguiente: las partes deberán comparecer a la instalación de la audiencia preliminar a las once (11:00am) de la mañana del decimo (10°) día hábil siguiente al día de hoy. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los dos (02) días del mes de agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg.
DPM/dpm
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