N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000223
PARTE ACTORA: JHONN LA ROSA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad número 14.487.298 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 101.343 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 62.736 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIOES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCACION DEL TRABAJO QUE ORIGINA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA TRABAJO HABITUAL.
Hoy, 14 de agosto de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. ARNELSA RAVELO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JHONN LA ROSA, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 900.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 28-08-17, se acuerda en esta acta la entrega del pago al trabajador y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las de Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada Judicial del demandante
El Apoderado de la demandada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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