N° DE ASUNTO NP11-L-2017-000306
PARTE ACTORA: LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.277.100 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: ERASMO HERNANDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 104.311
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESUS AZOCAR Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 118.411 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de julio de 2017, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano LUIS PEREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. JESUS AZOCAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CARBER, C.A,, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a la Diferencia de las Prestaciones Sociales, la empresa en este acto cancela la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000), el cual es cancelado mediante cheque numero 00111906 de Provincial por la cantidad de bolívares 500.000 a favor del trabajador de fecha 09-08-17, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de Diferencia de las Prestaciones sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y la Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se devuelven las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Abogado La Secretaria(o)
El Apoderad0 de la empresa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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