N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000436
PARTE ACTORA: JOSE MARIN, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.878.379 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ZAPATA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 159.502
PARTE DEMANDADA: COMANPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LUIS SIMONPIETRI Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 15.419 de este domicilio.
DEAMANDADA SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS, S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALE

Hoy, 02 de agosto de 2017, y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. JOSE ZAPATA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Abg. LUIS SIMONPIETRI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa COMANPA, C.A., el Abg. ROBERT GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de PDVSA SERVICIOS, S.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación Audiencia Preliminar, el apoderado judicial de la demandada principal alega que no esta de acuerdo con el monto demandado, porque de los cálculos realizados por la empresa el monto es mucho menor de la pretensión, pero en atención de llegar a un arreglo lo cancelara el monto total. el tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado y se le cancelara, al ciudadano JOSE MARIN, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 02 CENTIMOS, (Bs. 271.800,02), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación Laboral el día 14-08-17, se acuerda la entrega del pago en esta acta. La apoderada manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El Apoderado del demandante

El Apoderado Judicial de la empresa

El apoderado de Pdvsa Servicios

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).