REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-S-2017-000068
PARTE OFERENTE: LI WANXIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A.

PARTE OFERIDA: RIGOBERTO SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° xxxxxx

MOTIVO: OFERTA REL DE PAGO.-


En fecha 21 de julio de 2017, por la ciudadana LI WANXIAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A. tal y como se evidencia en poder notariado anexado, asistido por el Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monadas, y consigna oferta real de pago a favor del ciudadano del Ciudadano RIGOBERTO SALMERON, recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 25 de julio de 2017, donde consigna Copia Simple de Cheque Nº 34576839 del Banco BANESCO por un monto de Bs. 228.961,65, solicita que se notifique.-

En fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observó que no reunía los requisitos exigidos en el artículo 123, numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le concedió un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, so pena de inadmisibilidad; procediendo a solicitarle a la oferente que señale la dirección exacta del oferido.

MOTIVA

En ese sentido considera este Tribunal que la notificación del oferido es de vital importancia en este Procedimiento de Oferta Real de Pago de modo que se permita y se asegure conocer con exactitud que conceptos le está pagando, así mismo, las operaciones matemáticas que realizó el oferente para el cálculo de los conceptos laborales, por lo que ante la imposibilidad de ser notificado esto sería imposible.

En virtud de lo antes señalado y visto el contenido de las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto la parte oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado, debe declararse la inadmisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que hasta la presente fecha la parte Oferente SUPERMERCADO HAO LI LAI, C.A., no ha consignado ninguna diligencia donde se acreditara la dirección exacta del oferido, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal. Motivo por lo cual este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-


Secretario (a)
Abg.-