REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: NP11-N-2017-000026.


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES FARMA NORIEGA l, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 186, Tomo 13-A RM

APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS RAFAEL VARGAS LAS ROSA, inscritos en el I.P.SA., bajo el Nro 99.479, respectivamente.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: MARIA CRUZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.699.308.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En fecha 23 de mayo de mayo de 2017, el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.064, en su carácter legal de la entidad de trabajo FARMA NORIEGA C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, antes identificado, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa Nro. 00543-2016, dictada el 26 de octubre de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2016-01-00750, mediante el cual declaró CON LUGAR, el reenganche y pago de salarios de la ciudadana MARIA CRUZ MUÑOZ , igualmente identificada.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, es recibida la presente acción, por éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio cuarenta y uno (folio 41).
En fecha 02 de junio de 2017 este juzgado admite el presente recurso de Nulidad, ordenándose librar las respectivas notificaciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 78 de la Ley especial que rige la materia.

Encontrándose la demanda en esta fase y en fecha 25 de de julio de 2017 comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el ciudadano FRANZEL JAVIER NORIEGA SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.237.064, actuando en su carácter de representante legal de INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A, asistido en este acto por el abogado Argenis Rafael Vargas la rosa, antes identificado, la ciudadana María Cruz Muñoz, tercero interesado en la presente causa, asistida por el Abogado Edgar Ramos, abogad en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.260.171, consignan escrito transacional mediante el cual ambas partes han llegado a un acuerdo amistoso, decidiendo poner fin al presente Recurso de Nulidad, dejando establecido en el respectivo acto que la empresa INVERSIONES FARMANORIEGA I, C.A , no adeuda ningún concepto en lo que concierne a Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Visto lo expuesto considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, es por lo cual éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO realizado mediante la diligencia consignada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN correspondiente al Recurso de Nulidad del Acto Administrativo incoado, por la entidad de INVERSIONES FARMA NORIEGA I, C.A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a .m. Conste.-

Secretario (a),