ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-R-2017-000148

DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSÉ BOLÍVAR, RUDYS MOTA, WILMER UGUETO y OTROS.
DEMANDADA (RECURRIDA): SPS RISK VIGILANCIA, C.A., y SCCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, DOS (02) de julio de 2 017, presentes por ante este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la parte actora los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR GUEVARA, RUDYS BELTRÁN MOTA VÉLIZ, WILMER ANTONIO UGUETO MONTERO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-18.204.672, V-13.590.426 y V-6.316.119, respectivamente, el apoderado judicial ciudadano Jorge Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 44.903, y por la otra parte la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA C.A., la abogada Gladys Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, en su condición de apoderada judicial, según Documento Poder que consta en autos y por la entidad de trabajo SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., la abogada María de Los Ángeles Troncoso Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.591, en su carácter de apoderada judicial, según Documento Poder que consta en autos. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para adelantar la Audiencia de Parte vista la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, la cual se acuerda. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual asciende a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (1.404.701, 58), discriminados de la siguiente manera: en lo que respecta al ciudadano José Antonio Bolívar, su pretensión alcanza la cantidad de Seiscientos Veintiséis Mil Cien Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 626.100, 69); el ciudadano Rudys Beltrán Mota Veliz, demanda la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 573.416, 34) y el ciudadano Wilmer Antonio Ugueto Montero, por la cantidad de Doscientos Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 205.224, 55). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y revisiones efectuadas, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada SPS RISK VIGILANCIA C.A., para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajador la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), discriminados de la siguiente forma. Ciudadano Rudys Mota, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 200.000, 00) mediante cheque N° 62177944; Ciudadano Wilmer Ugueto, la cantidad de Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000, 00), mediante cheque N° 56177946; Ciudadano José Bolívar, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (150.000, 00), mediante cheque N° 091787945, todos del Banco Venezolano de Crédito correspondiente a la Cta. N° 0104-0052-06-0520092269, que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, eximiendo a la demandada solidaria SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., de cualquier responsabilidad y/o pagos a los demandantes, y así lo acepta la demandada solidaria. Y la parte demandante. Las partes acuerdan el pago conforme a lo anteriormente descrito como pago único por su reclamación. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte accionante quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales son acordadas en el presente acto.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. XIOMARA OLIVEROS ZAPATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO (a),