REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 14 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2016-000027 SENTENCIA: PJ0662017000052

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2016 (folio 212), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente Leonardo Libardo Pérez Ruiz y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2016/1489 de fecha 08 de diciembre de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.027, actuando en nombre propio, inscrito en el Registro Información Fiscal bajo el Nº V-04598027-7, domiciliado en Paseo Heres, Quinta Nolin Nº 06 Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, asistido por la Abogado Antonio Jose Padron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29335, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2012/124, de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada el 17 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 12 de diciembre de 2016, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libró la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 213 al 220).

En fecha 16 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al contribuyente LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ (folios 221 y 222)

En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano Leonardo Libardo Pérez Ruiz, antes identificado, asistido por el abogado Joel Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.092, dejó constancia mediante diligencia de la entrega de los emolumentos necesarios para la expedición de copia simple del expediente, a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes (folios 223 y 224)

En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó la expedición de las copias simples solicitadas por la representación judicial del contribuyente; a los fines de su certificación, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 225)

En fecha 23 de febrero de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (folios 226 al 229)

En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la practica de la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 230 y 231)

En fecha 12 de julio de 2017, se recibió la comisión Nº AN3A-C-2017-000006, remitida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 2017-258 de fecha 20 de junio de 2017, contentiva de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente sellada (folios 232 al 242)

En fecha 13 de julio de 2017, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 12 de julio de 2017 (folio 243)

En fecha 16 de diciembre de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 244 y 245)


Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2016/1489 de fecha 08 de diciembre de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuesto ante ese mismo órgano subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano LEONARDO LIBARDO PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.027, actuando en nombre propio, inscrito en el Registro Información Fiscal bajo el Nº V-04598027-7, domiciliado en Paseo Heres, Quinta Nolin Nº 06 Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, asistido por la Abogado Antonio José Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29335, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/ 2012/124, de fecha 10 de diciembre de 2012, notificada el 17 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los xxx (xx) días del mes de xxx de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ARELIS C. BECERRA A.







FGAV/Acba/fdcvs.-