REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 03 de agosto de 2017.-
207º y 158º.
ASUNTO: FP02-U-2017-000001 SENTENCIA Nº PJ0662017000046
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de enero de 2017 (v. folio 57), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de enero de 2017, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil MAS CAUCHO, C.A, con domicilio en calle las mercedes, la Sabanita Galpón S/N, Sector la Coca Cola, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0481 de fecha 31 de agosto 2016, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/73 que confirmó el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/-2013-767, de fecha 30/10/2013, mediante la cual se formularon reparos en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR), específicamente a los elementos de la base imponible: Otros Gastos, correspondientes al ejercicio fiscal del 01/07/2011 al 30/06/2012, declarado en la forma DPJ 26 Nº 1290646034 de fecha 24/09/2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende que en fecha 16 de enero de 2017, fue librada la respectiva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de notificación al ciudadano Procurador General de la República; asimismo, las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (folios 58 al 65).
En fecha 16 de febrero de 2017 el Alguacil de este despacho consignó la notificación dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 24-2017 (folios 70,71).
En esa misma fecha, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida mediante oficio Nº 25-2017, dirigida al ciudadano Procurador General de la Republica (folios 72, 73).
En fecha 16 de marzo de 2017, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida del oficio Nº 27-2017 dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) folios 74, 75.
En fecha 25 de abril de 2017, se recibió de la Abogada Nelly Cabrera, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, escrito en la cual consigna expediente administrativo perteneciente a la contribuyente MAS CAUCHO, C.A (folios 76 al 299 1ra pieza; folio 01 al 246 2da pieza).
En fecha 26 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda pieza). Folio 300 1ra pieza.
En esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar en autos expediente administrativo consignado por la Abogada Nellys Cabrera, funcionaria adscrita al SENIAT (folio 247 de 2da pieza).
En fecha 17 de mayo de 2017, el Alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente cumplida dirigida a la contribuyente MAS CAUCHO, C.A (folios 248, 249 segunda pieza).
En fecha 30 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº 10-C-2017-314, remitida mediante oficio Nº 2017-220 de fecha 12 de enero de 2016, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, donde consta que la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario, fue debidamente cumplida (folios 250 al 262 segunda pieza).
En fecha 25 de julio de 2017, el Alguacil de este despacho consignó la notificación debidamente cumplida mediante oficio Nº 26-2017, dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica (folios 263, 264 segunda pieza).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 12 de enero de 2017, por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil MAS CAUCHO, C.A, con domicilio en calle las mercedes, Galpón S/N, Sector Coca Cola, Parroquia La Sabanita Municipio Heres Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0481 de fecha 31 de agosto 2016, que declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2014/73 que confirmó el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RG/DF/F/EBISLR/-2013-767, de fecha 30/10/2013, mediante la cual se formularon reparos en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR), específicamente a los elementos de la base imponible: Otros Gastos, correspondientes al ejercicio fiscal del 01/07/2011 al 30/06/2012, declarado en la forma DPJ 26 Nº 1290646034 de fecha 24/09/2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del citado decreto, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo decreto, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
FGAV/Acba/Jgmt.-
|