REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2010-000018 SENTENCIA Nº PJ0662017000047

En fecha 26 de febrero de 2010, fue remitido a este Juzgado el oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/557 de fecha 24 de febrero de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, recurso contencioso tributario, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la Abogada María Magdalena Centeno Aurea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, en representación judicial de la sociedad mercantil METALÚRGICA CHIRICA, C.A., contra las Actas Fiscales Nros. GRTI-RG-DF-44 y GRTI-RG-DF-45, ambas de fecha 29 de julio de 2008, Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-2008-56 de fecha 31 de octubre de 2008, y Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0799 de fecha 30 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 01 de marzo de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 225), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente METALURGICA CHIRICA, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (folios 225 al 239).

En fecha 09 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual consigna debidamente firmada y sellada (folios 240, 241)

En fecha 22 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual consigna debidamente firmada y sellada (folios 242, 243)

En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 244 al 247)

En fecha 21 de junio de 2010, se recibió el oficio Nº 10-0289 de fecha 14 de junio de 2010, al cual se anexa la comisión Nº AP31-C-2010-001585, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 248 al 260)

En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal ordenó agregar la comisión recibida en fecha 21 de junio de 2010 (folio 261)


En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos cincuenta (250) al doscientos sesenta (260), correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 262)

En fecha 07 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la comisión librada mediante oficio Nº 349-2.010 de fecha 03 de marzo de 2010, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A. Se ordenó librar nuevas notificaciones (folio 263 al 272)

En fecha 10 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (folios 273 al 276)

En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio 273 al 274, correspondiente al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 277)


En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió la comisión Nº 1404, remitida mediante oficio Nº 508-12 de fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que la notificación de la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A., no se encuentra debidamente practicada (folios 278 al 291)

En fecha 06 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar la comisión recibida en fecha 01 de agosto de 2012, y se ordena librar nueva notificación a la contribuyente (folio 292)

En fecha 07 de agosto de 2012, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente Metalúrgica Chirica, C.A. (folios 293 al 297)

En fecha 09 de agosto de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber entregado al alguacil el oficio Nº 985 -2012, y Boleta de notificación de la contribuyente para su envío (folio 298)

En fecha 02 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío de la Boleta de Notificación de la contribuyente (folios 299 al 302)

En fecha 03 de octubre de 2012, la Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de haber entregado al alguacil de este Tribunal la comisión librada mediante oficio Nro. 879-2012 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación dirigida a la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A. (folio 303)

En fecha 10 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envío de la Boleta de Notificación de la contribuyente (folios 304 al 307)

En fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 879-2.012, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 308)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.055-2.013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 309)

En fecha 01 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el enviado el oficio Nº 1055-2.013, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (310, 311)

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió el oficio Nº 0860-2.014 de fecha 22 de enero de 2014, al cual se anexa la comisión N° 0860-14, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A. (folios 312 al 324)

En fecha 05 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 26 de febrero de 2014; se ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente (folio 325)

En fecha 06 de marzo de 2014, libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que el secretario de ese Juzgado fijara cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente Metalúrgica Chirica, C.A. (folios 326 al 331)

En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envio del Cartel de Notificación de la contribuyente Metalúrgica Chirica, C.A. ( folios 332 al 336)

En fecha 21 de marzo de 2014, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber fijado Cartel de Notificación a la contribuyente en la sede de este Tribunal (folio 337)

En fecha 17 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 165-2.014 de fecha 06 de marzo de 2014, dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación por cartel a la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A., en relación a la entrada que se le ha dado en el archivo de este Tribunal (folio 338)

En la misma fecha, se libró oficio Nº 1.093-2.014, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 339)

En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber realizado el envio del oficio Nº 1.093-2.014 de fecha 28 de octubre de 2014 (folio 340, 341)

En fecha 29 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación por cartel de la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A., la cual se hizo en la sede de este Tribunal, conforme con el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem 8folio 342)

En la misma fecha, se libró Cartel de notificación dirigido a la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A. (folio 343, 344)

En fecha 01 de octubre de 2015, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación librado en fecha 29 de septiembre de 2014 (folio 345)

En fecha 11 de julio de 2016, se recibió resultas de la comisión Nº 0239-14, remitida mediante oficio Nº 0423-16, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación por cartel de la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A., sin cumplir (folios 346 al 356)
En fecha 14 de julio de 2016, el Abogado Francisco Gustavo Amoni Velásquez, en su carácter de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (folio 357)

En la misma fecha, se ordenó agregar las resultas recibidas en fecha 11 de julio de 2016, se ordenó librar cartel en la sede de este Tribunal Superior (folio 358)

En la misma fecha, se libró Cartel de notificación dirigido a la contribuyente METALURGICA CHIRICA, C.A. (folio 359, 360)

En fecha 21 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación librado en fecha 29 de septiembre de 2014 (folio 361 al 363)


AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, este Tribunal observa en autos que el presente recurso contencioso tributario, fue interpuesto ante la Administración Tributaria, posteriormente, remitido a este Juzgado, dándosele entrada y ordenando las notificaciones correspondientes, tomando en consideración que se agotaron las vías de notificación de la recurrente, y conforme a los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el 174 eiusdem, se libró cartel de notificación, siendo éste fijado por el Alguacil de este Tribunal Superior en fecha 21 de julio de 2016 (folios 361, 362 al 363), transcurriendo el lapso de diez (10) días de despacho, para que la que la recurrente estuviese a derecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 271 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario; además de la notificación antes descrita, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia que hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación por parte de la actora tendiente a la consecución del proceso, en consecuencia, al no existir la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ahora sin cumplir por falta de impulso de la parte

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/557 de fecha 24 de febrero de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por la Abogada María Magdalena Centeno Aurea, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.952, en representación judicial de la sociedad mercantil METALÚRGICA CHIRICA, C.A., contra las Actas Fiscales Nros. GRTI-RG-DF-44 y GRTI-RG-DF-45, ambas de fecha 29 de julio de 2008, Resolución de Sumario Administrativo Nº GRTI-RG-DSA-2008-56 de fecha 31 de octubre de 2008, y Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0799 de fecha 30 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente METALÚRGICA CHIRICA, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Decreto con Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia admite apelación, por cuanto el quantum de la causa excede de quinientas (500) Unidades Tributaria.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARELIS C. BECERRA

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARELIS C. BECERRA.



FGAV/Acba/kagv.-