REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, miércoles dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2017-000043
ASUNTO: FC13-X-2017-000026

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que en fecha treinta y uno (31) de julio del año en curso (2017), se recibió en esta Alzada el expediente Nº FP11-R-2017-000043, conformado por cuatro (4) piezas; la primera constante de doscientos veintiséis (226) folios útiles, la segunda constituida por doscientos nueve (209) folios útiles; la tercera por doscientos dieciocho (218) folios útiles; y la cuarta por ciento treinta y ocho (138) folios útiles; además de un (1) cuaderno separado, signado con el Nº FC13-X-2017-000026, constituido de siete (7) folios útiles, a los fines del pronunciamiento de este Tribunal Superior del Trabajo respecto a la Recusación efectuada por el abogado RICARDO COA MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.829, en contra del Abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, en su entonces condición de Juez del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), que cursa al folio once (11) del presente cuaderno, el abogado recusante solicitó el decaimiento de la recusación por él formulada, alegando que la causa que dio origen a la recusación había cesado, debido a la destitución del cargo efectuada al entonces Juez recusado.


Con ocasión a ello y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a lo planteado en la presente incidencia, este Tribunal Superior del Trabajo lo hace de la forma que sigue:

La figura procesal de la Recusación prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se consagra como un recurso represivo que otorga la ley a las partes en el proceso, el cuál tiene por objeto evitar que el poder de administrar justicia se convierta en abuso. En cuanto a esta Institución Jurídica, el tratadista Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado De Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo I, Caracas, año 2003, página 420, ha señalado que “…la Recusación es el acto de la parte por el cual se exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación de las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición”.

En el caso que nos ocupa, la presente Recusación fue planteada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Abogado RICARDO COA MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la causa principal de la cual devienen estas actuaciones, en contra del abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, para esa fecha, Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, fundamentando la misma en las causales de recusación previstas en el artículo 31, numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar, entre otras cosas, que la conducta del Juez recusado “…va dirigida a perjudicar [su] actuación como abogado lo que previene acerca de un interés subjetivo sobre [su] persona en continuar transgrediendo normas legales y constitucionales que rayan en el descaro y la burla (…)”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que mediante Oficio N° TSJ-CJ-1304-2017, de fecha Primero (1º) de junio de 2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió a la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, sobre su remoción del cargo que hasta esa fecha ocupó como Juez del Tribunal Superior Tercero del Trabajo con sede en Puerto Ordaz.

Siendo esto así, es evidente que resulta INOFICIOSO para esta Juzgadora pronunciarse sobre la procedencia o no de la recusación efectuada en contra del abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, dado que –tal como lo manifestó el abogado recusante- la causa que dio origen a la recusación ha cesado, debido a que en los actuales momentos el Juez Recusado no se encuentra en funciones como Juez Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Así se declara.

Por tales motivos, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Superior antes mencionado, a fin de la prosecución de la causa. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPERIOR SEGUNDA,


ABOG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. MARIA ALVAREZ


MSR.-