REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2015-000078
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ, JOAQUIN DE JESUS ORTEGA, CARLOS ENRIQUEZ VERA, JUAN ANGEL PEREZ, ALEXYS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA, XAVIER ENRIQUE GOMEZ, JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES, CLAUDIO RAFAEL GUEVARA, JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL, RICHARD JOSE ZAMORA, PEDRO JOSE GUTIERREZ COA, ALEXIS DE JESUS GOMEZ, JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ y JOSE GREGORIO AURERA SOLIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.626.888, V-4.600.757, V-8.898.443, V-5.551.138, V-8.870.878, V-20.263.639, V-15.347.380, V-8.854.569, V-4.986.987, V-13.017.784, V-8.889.362, V-8.851.454, V-20.772.614 y V-10.572.654, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, SIRILED MAZA, RAFAEL MATA, ERIKA OLAZO, LAIDE LEZAMA y ANDREA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, 139.850, 204.204, 223.965, 219.187 y 241.701, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL GIL, empresa mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y CHUGHUAN LU.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JOSE MIGUEL GIL y de la empresa mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.: ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELAZQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.014 y 85.198, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO CHUGHUAN LU: RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ, JOAQUIN DE JESUS ORTEGA, CARLOS ENRIQUEZ VERA, JUAN ANGEL PEREZ, ALEXYS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA, XAVIER ENRIQUE GOMEZ, JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES, CLAUDIO RAFAEL GUEVARA, JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL, RICHARD JOSE ZAMORA, PEDRO JOSE GUTIERREZ COA, ALEXIS DE JESUS GOMEZ, JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ y JOSE GREGORIO AURERA SOLIS, venezolanos, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-16.626.888, V-4.600.757, V-8.898.443, V-5.551.138, V-8.870.878, V-20.263.639, V-15.347.380, V-8.854.569, V-4.986.987, V-13.017.784, V-8.889.362, V-8.851.454, V-20.772.614 y V-10.572.654, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 16 de Marzo del 2015.
Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 17/03/2015, ordenándose el emplazamiento mediante cartel a la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU, a los fines de la instalación de la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 20/05/2013, se celebra la audiencia preliminar, en la cual tanto la actora como las demandadas consignaron su escritos de pruebas; ahora bien en fecha 24 de noviembre de 2015 se llevo a cabo Prolongación de Audiencia Preliminar donde el ciudadano ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 10.014, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE MIGUEL GIL y de la empresa mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., expone lo siguiente:
Solicito del Tribunal que conoce de esta causa y en igual sentido del Tribunal de alzada se le tenga a la parte accionante como nó presente en esta audiencia de prolongación y cuyo efecto procesal conlleva al desistimiento de la presente acción. Esta petición tiene su fundamento en lo establecido en la teoría general del mandato y específicamente en al artículo 152 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la ciudadana KARLA LUGO LIRA en la diligencia suscrita en fecha 24/01/2015, no señala ni cita el poder que se pretende sustituir en la persona del abogado RAFAEL MATA ACOSTA, lo cual significa que la facultades que le fueron otorgadas a la parte actora o a los abogados de la aparte actora no se encuentran reflejadas en dicha diligencia, ni menos aun se le dio cumplimiento al contenido de la norma citada(…)
Igualmente intervino el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.018., actuando como apoderado judicial del ciudadano CHUGHUAN LU, quien se adhirió a la solicitud realizada por el abogado ANTONIO SILVERIO VELAZQUEZ, solicitando ambas partes el desistimiento de la presente causa.
En fecha 30/11/2015 el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.
En fecha 02/12/2015, se recibió por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Civil- No Penal, escrito presentado por el Abogado YOVANY MARTINEZ, apoderado judicial de los accionantes, donde APELA de la resolución dictada en fecha 30/11/2015, remitiendo dicho expediente al Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, a los fines de ser oída la apelación interpuesta.
En fecha 04/02/2016 se llevo a cabo la audiencia de apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2015-000321, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 15/02/2016, siendo dictada la sentencia en fecha 19/02/2016, declarándose, PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, como consecuencia de ello, se REVOCA la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000078. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, fije la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
En fecha 17/02/2016, se recibió por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos Civil- No Penal, escrito presentado por el Abogado ANTONIO SILVERIO VELAZQYEZ, apoderado judicial de los demandados JOSE MIGUEL GIL y de la empresa mercantil SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., donde anuncia Recurso de Casación, contra la sentencia de fecha 19/02/2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, la cual en fecha 12/08/2016 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada en fecha 1º de marzo de 2016, mediante al cual se admitió el recurso de casación.
En fecha 07/12/2016 se celebro la continuación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU, los cuales no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, siendo remitida la presente causa en fecha 15/12/2016 a un Juzgado de primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 27/01/2017 es recibido el presente expediente por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, donde la Juez OLGA VEDE, se Inhibe de conocer la presente causa y ordena oficiar al Juzgado Superior del Trabajo de esta Sede y Circunscripción Judicial, a los fines de que se tramitada la misma y en fecha 30/01/2017 se apertura Cuaderno de Inhibición, librándose los oficios correspondientes.
En fecha 06/02/2017 el Juzgado Superior Cuarto (4º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, recibe Cuaderno de Inhibición, planteada por la Abogada OLGA VEDE, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y ordena darle entrada a los fines de su revisión y pronunciamiento sobre la decisión y en fecha 13/02/2017, este tribunal se pronuncia declarando Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada OLGA VEDE, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordenando remitir la presente al juzgado de origen.
En fecha 22/02/2017 se da por recibida la presente demanda en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, y en fecha 03/03/2017, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 25/07/2017, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, el día el 01/07/2017, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:
III) ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.
Indican los accionante de autos que comenzaron a prestar servicios para el ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU., en las siguientes fechas, ciudadano JUAN ANGEL PEREZ el 22/01/2013, PEDRO JOSE GUTIERREZ COA el 22/01/2013, JOSE GREGORIO AURERA SOLIS el 22/01/2013, RICHARD JOSE ZAMORA el 28/01/2013, JOAQUIN DE JESUS ORTEGA el 11/02/2013, JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL 04/02/2013, CARLOS ENRIQUEZ VERA el 22/01/2013, ALEXIS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA el 22/01/2013, JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES el 28/01/2013, CLAUDIO RAFAEL GUEVARA el 04/02/2013, JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ el 08/02/2013, XAVIER ENRIQUE GOMEZ el 11/01/2013, JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ el 28/01/2013, ALEXIS DE JESUS GOMEZ el 28/01/2013, cumpliendo sus funciones los tres primeros con el cargo de Albañil, el cuarto y el quinto de los mencionados como carpinteros y los nueve últimos como ayudantes, a fin de eludir el pago de sus prestaciones de servicios se utilizo la figura de otro patrono el cual fue el ingeniero de la obra ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, para que este con el dinero que le entregaba el beneficiario de la obra ciudadano CHANGHUAN LU le cancelara semanalmente el salario a cada uno de los trabajadores.
Sostienen los accionantes que las actividades que desarrollaron en ejercicio de la relación laboral, fueron las propias que realizan los trabajadores del sector de construcción, en tal sentido es deber indicar que la normativa utilizada para regular la misma fue la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Vigente ( 2013-2015).
Las actividades estaban comprendidas en una jornada de lunes a viernes, destacando que las misma se desarrollaron ininterrumpidamente, independientemente si dentro de la jornada semanal hubiese días feriados
Arguyen los accionantes que él fueron despedidos injustificadamente y desincorporados de la obra, pese a que la misma todavía se encontraba en ejecución, sin haber incurrido ninguno de ellos en alguna de las clausulas establecidas en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras como falta para ser despedidos y sin que hasta la presente fecha haya sido posible obtener pago alguno de los beneficios laborales y conceptos prestacionales que les correspondan por terminación de la relación laboral, motivo por el cual es que proceden a reclamar el Pago correspondiente a PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, BENEFICIOS DE ALIMENTACION, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INTERESES DE MORA, cuales arrojan un total de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 862.167,26), más los intereses de mora que han generado y que sigan generando estas cantidades hasta su cancelación, la Indexación Monetaria sobre dichas cantidades y los Costos y Costas Procesales.
IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la representación de la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU., no consignaron escrito de contestación.
V) DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
En cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, ésta se fija de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda, visto que las demandadas no dieron contestación a la demanda y no comparecieron a la audiencia de juicio se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tercer aparte, se tiene por confesa en todo en cuanto no sea contrario a derecho, en este caso a las demandadas.
En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas:
VI) ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora
Exhibición
Promovió las pruebas de exhibición de documentos, los cuales este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo admite y ordena a la parte demandada que el día en que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, exhiban: 1) nomina relacionada de la totalidad del personal que laboró para la empresa Servicios y Construcciones Fabiana, C.A., desde enero del 2013 hasta agosto del 2013, 2) la totalidad de los originales de los recibos de pago hechos a los ciudadanos JUAN, PEREZ, PEDRO GUTIERREZ, JOSE AURERA, RICHARD ZAMORA, JOAQUIN ORTEGA, JOSE RONDON, CARLOS VERA, ALEXYS HERNANDEZ, JHONNATAN DELGADILLO, CLAUDIO GUEVARA, JOSE ROJAS, XAVIER GOMEZ, JOSE BARRIOS y ALEXIS GOMEZ, 3) la totalidad de los originales de las planillas de adelanto de prestaciones sociales denominado por la empresa como Recibos de Liquidación de fecha 08/03/2013 período a cancelar 28/01/2013 al 28/02/2013, emitida por la empresa demandada a favor de los trabajadores PEDRO GUTIERREZ y JOSE GREGORIO AUREA, 4) original de comprobante de egreso de cheque por concepto de semana del 04/02/2013 al 10/02/2013, semana del 18/02/2013 al 24/02/2013, semana del 25/02/2013 al 03/03/2013 emitidos por la demandada a favor de los trabajadores JUAN ALEXIS PEREZ y JORGE BARRIOS, y 5) la original de la constancia de trabajo emitida por la empresa Servicios y Construcciones Fabiana, C.A., al ex trabajador CARLOS ENRIQUEZ VERA en fecha 17 de agosto de 2013. Al momento de la audiencia de juicio la parte demandada no asistió a la misma por lo que se valora la exhibición a tenor de lo consagrado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Documentales
Promovió marcados con la letra “A1, A2, A3, A4, A5 y A6,” sobre de pago de nomina emitidos por la empresa Servicios y Construcciones Fabiana, C.A., a nombre de los ciudadanos PEDRO GUTIERREZ, JOAQUIN ORTEGA, CARLOS VERA, JUAN PEREZ, JOSE BARRIO y JOSE AUREA, los cuales rielan del folio (127) al (144), marcado con la letra “B” planilla de adelanto de prestaciones sociales denominadas por la empresa como Recibo de Liquidación de fecha 08/03/2013 emitida por la demandada a favor de los trabajadores PEDRO GUTIERREZ, JOSE AURERA y JHONATAN DELGADILLO, la cual riela al folio (145) y su vuelto, marcado con la letra “C”, copias al carbón de los Comprobantes de Egreso emitidos por parte del propietario de la empresa ciudadano GIL MARTINEZ JOSE, a los ciudadanos JUAN PEREZ y JORGE BARRIOS, marcada con la letra “D”, constancia de Trabajo, emitida por la empresa Servicios y Construcciones Fabiana, C.A., al ex trabajador CARLOS VERA, la cual riela al folio (149) marcada con la letra “E”, copias simples de los cheques números 07688005, 67688006, 67688001, emitidos por parte del propietario de la empresa ciudadano GIL JOSE, a la orden de RICHARD ZAMORA, JOAQUIN ORTEGA y JUAN ANGEL PEREZ, las cuales riela al folio (150) y (151) marcada con la letra “F”, Acuse de Recibo de los expedientes emanados de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, los mismos contienen solicitud de reclamo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, los cuales rielan desde el folio (152) y (181) marcada con la letra “G”, copias de las Actas de Audiencia No Conciliación de los expediente signados bajo las nomenclaturas números 018-2013-03-00109; 018-2013-03-00115; 018-2013-03-00126 y 018-2013-03-00135, emanados de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, las cuales rielan desde el folio (182) y (185) marcada con la letra “H”, copia del Acta de Audiencia Incomparecencia del Patrono expediente signado bajo la nomenclatura números 018-2013-03-00097, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, la cual riela al folio (186) marcada con la letra “I”, Original de Providencias Administrativas distinguidas con los números 2013-00054, 2013-00059, 2013-000060, 2013-00063 de los expediente signado bajo la nomenclatura números 018-2013-03-00118, 018-2013-03-00118 y 018-2013-03-00123, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, los cuales rielan desde el folio (187) al folio (201) de la primera pieza del presente expediente. Este Juzgado las tiene como fidedignas las valora conforme a los Artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de estas se desprende la cualidad de los actores en el proceso. Así se Establece.
Informes
Promovió la prueba de Informes por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:
- A la Coordinación Judicial Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, ubicada en este mismo Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si reposa en los archivos de ese circuito judicial Civil, específicamente en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar expediente signado bajo la nomenclatura: FP02-V-2014-001229, contentivo de la demanda por Incumplimiento de Contrato de Obra Civil interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, portador de la cédula de identidad Nº 10.044.906 en contra del ciudadano CHANGHUAN LU portador de la cedula de identidad Nº E-82.278.524.
• Si consta en el referido expediente que el ciudadano JOSE MIGUEL GIL, suscribió un contrato como persona natural y como ingeniero de obra a favor del ciudadano CHANGHUAN LU, en fecha 29-01-2013, en el cual consta desde el folio 23 al 29 del referido expediente.
• Que la obra objeto del contrato se encontraba ubicada en la avenida libertador.
• Remita copia certificada de la totalidad del expediente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que sus resultas corren insertas desde el folio 56 al 137 de la segunda pieza del presente expediente, las cuales son valoradas y son concatenadas con las probanzas en autos.
- A la entidad financiera Banco Mercantil, ubicada en la avenida Paseo Orinoco con calle Zaraza, edificio Banco Mercantil, Ciudad Bolívar a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si el ciudadano GIL MARTINEZ JOSE MIGUEL, es cliente de esa entidad bancaria.
• Si la cuenta número 0105-0064-87-1064561284 pertenece al ciudadano GIL MARTINEZ JOSE MIGUEL.
• Si en esa entidad financiera fueron hechos efectivos los cheques números 07688, 67688006 y 67688001, girados contra la cuenta Nº 0105-0064-87-1064561284 del banco Mercantil y emitidos por el ciudadano GIL MARTINEZ JOSE MIGUEL en fecha 02/08/2013, a la orden de RICHARD ZAMORA (C.I. 13.017.784), JOAQUIN ORTEGA (C.I. 4.600.757), JUAN ANGEL PEREZ (C.I. 5.551.138) por los montos de Bs. 1.600,00; 3.200,00 y 2.000,00.
• Remita al tribunal estado de cuenta correspondiente al periodo comprendido entre enero del año 2013 hasta agosto del año 2013 de la cuenta corriente Nº 0105-0064-87-1064561287.
Sus resultas corren insertas desde el folio 139 al 155 de la segunda pieza del presente expediente en donde se puede evidenciar que efectivamente y de acuerdo a la información facilitada por dicha institución bancaria el ciudadano GIL MARTINEZ JOSE y el mismo posee una cuenta bancaria signada con el número 0105-0064-87-1064561284.
En referencia al tercer particular la mencionada institución bancaria informa a este juzgado que los cheques signados con los números 67688006 y 67688001, efectivamente fueron cobrados por los ciudadanos JOAQUIN ORTEGA (C.I. 4.600.757) y JUAN ANGEL PEREZ (C.I. 5.551.138), en lo que respecta al cheque signado con el numero 07688, informo que en los movimientos bancarios de la cuenta Nº 1064-56128-4 no figura ni como pagado ni como devuelto. Y por último sobre el ultimo particular anexa movimientos bancarios desde enero hasta agosto 2013, siendo valoradas y son concatenadas con las probanzas en autos.
- A la Inspectoría del Trabajo ubicada en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si consta en los archivos de ese ente administrativo los expedientes distinguidos con la nomenclatura: 018-2013-03-00097; 018-2013-03-00108; 018-2013-09-00109; 018-2013-03-00110; 018-2013-03-00110; 018-2013-03-00118; 018-2013-03-00123; 108-2013-03-00125; 018-2013-03-00126; 018-2013-03-00135; 018-2013-03-00141, la solicitud de reclamo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral (clausula 45 y 46 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012) interpuestas en fechas 26 de agosto del año 2013, 28 de agosto del año 2013, 30 de agosto del año 2013, 02 de septiembre del año 2013, 04 de septiembre del año 2012, por los ciudadanos JUAN PEREZ, ALEXIS HERNANDEZ, JOSE BARRIOS, PEDRO MORENO, JOSE AUREA, CLAUDIO GUEVARA, JOAQUIN ORTEGA, XAVIER GOMEZ, JOSE ROJAS, JOSE RONDON, JHONNATAN DELGADILLO, contra la empresa SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.
• Si consta en los archivos de ese ente administrativo el expediente numero: 018-2013-03-00097, el Acta de Incomparecencia del Patrono, de fecha 04 de septiembre del año 2013, en la cual se declara desierta la audiencia y se propone la apertura de procedimiento de multa a la empresa, en virtud de la conducta omisiva de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Fabiana, C.A., reclamada por no asistir a los actos realizados en el presente procedimiento de reclamo.
• Si consta en dichas Actas que la empresa SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., negó la relación laboral existente.
• Si consta en los expedientes números: 018-2013-03-00118; 018-2013-03-00118; 018-2013-03-00123; que este ente administrativo se declaro incompetente para decidir el reclamo interpuesto por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación en contra de la empresa SERVICIOS y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.
• Remita al tribunal copia certificada del referido expediente.
Sus resultas no constan en el presente expediente por lo tanto este tribunal por lo tanto no hay nada que valorar. Así se Establece.
- Al Consejo Comunal “Revolucionario Unidos de Barrio Ajuro”, parroquia catedral Municipio Heres, registro Nº 07-05-02-001-0037, RIF J-29973682-1, ubicada en el sector Barrio Ajuro, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si en la avenida libertador de dicha comunidad se está construyendo una obra civil ubicada entre los establecimientos denominados: Feria de las Hortalizas Los Gochos y la Lavandería Ecológica Quick Express.
• Si tiene conocimiento que el ingeniero de dicha obra es el ciudadano GIL MARTINEZ JOSE MIGUEL.
• Si en dicha construcción laboraron los ciudadanos JOSE ROJAS, JOAQUIN ORTEGA, CARLOS ENRIQUEZ, JUAN PEREZ, ALEXYS HERNANDEZ, XAVIER GOMEZ, JHONNATAN DELGADILLO, CLAUDIO GUEVARA, JOSE RONDON, RICHARD JOSE ZAMORA, PEDRO JOSE GUTIERREZ, ALEXIS DE JESUS GOMEZ, JORGE BARRIOS y JOSE GREGORIO AUEREA SOLIS.
• Si el Consejo Comunal “Revolucionario Unidos de Barrio Ajuro”, se encargo de supervisar la obra, vigilando si los trabajadores que allí laboraban pertenecían a la comunidad y si se cancelaban los salarios a cada uno de los trabajadores.
Sus resultas constan en la tercera pieza del presente expediente al folio 17, en donde sobre el primer particular informa que efectivamente en la dirección indicada se estuvo edificando dicha obra pero que ya terminaron, sobre el segundo particular dicho consejo comunal manifestó que el ingeniero de la mencionada obra era el ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ y sobre el ultimo particular señalo que todos los trabajadores (actores) tuvieron trabajando con la construcción de la obra y que su labor era la de vigilar que cobraran su salario y que pertenecieran a la comunidad, la cual es valorada.
- Al Consejo Comunal “Medina Angarita”, RIF J-40145478-0, parroquia catedral Municipio Heres, ubicada en el sector Medina Angarita, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares:
• Si en la avenida libertador de dicha comunidad se está construyendo una obra civil ubicada entre los establecimientos denominados: Feria de las Hortalizas Los Gochos y la Lavandería Ecológica Quick Express.
• Si tiene conocimiento que el ingeniero de dicha obra es el ciudadano GIL MARTINEZ JOSE MIGUEL.
• Si dicha obra está siendo construida por el ciudadano CHANGHUAN LU, portador de la cedula de identidad Nº E-82-278-524.
• Si en dicha construcción laboraron los ciudadanos JOSE ROJAS, JOAQUIN ORTEGA, CARLOS ENRIQUEZ, JUAN PEREZ, ALEXYS HERNANDEZ, XAVIER GOMEZ, JHONNATAN DELGADILLO, CLAUDIO GUEVARA, JOSE RONDON, RICHARD JOSE ZAMORA, PEDRO JOSE GUTIERREZ, ALEXIS DE JESUS GOMEZ, JORGE BARRIOS y JOSE GREGORIO AUEREA SOLIS.
• Si el Consejo Comunal “Medina Angarita, se encargo de supervisar la obra, vigilando si los trabajadores que allí laboraban pertenecían a la comunidad y si se cancelaban los salarios a cada uno de los trabajadores.
Sus resultas constan en la tercera pieza del presente expediente al folio 10, en donde sobre el primer particular informa que efectivamente en la dirección indicada se estuvo edificando dicha obra pero que ya terminaron, sobre el segundo particular dicho consejo comunal manifestó que el ingeniero de la mencionada obra era el ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ quien es el dueño de la constructora donde el ciudadano VICTOR le entregaba materiales para la construcción y el dinero para que le pagara a los trabajadores; y sobre el ultimo particular señalo que todos los trabajadores (actores) trabajaban en la construcción de la obra y que dicho consejo comunal se encargaba de supervisar la obra, que cobraran un sueldo y que fueran de barrios adyacentes a la construcción. Dicha prueba es valorada y son concatenadas con las probanzas en autos.
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: YELITZA YSABEL RODRIGUEZ, MITELBI YSABEL RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ, LUIS ALEXANDER QUIJADA y MIRLIANA DELVALLE RAMIREZ, portadores de las cedulas de identidad Nº 13.157.230, 14.517.115, 5.549.288, 13.799.189, 25.552.820, respectivamente, dichos testigos no comparecieron a rendir sus deposiciones de tal manera que se declaran desiertos los testigos promovidos. Así se Establece.
Pruebas De La Parte Demandada CHANGHUAN LU
Del Merito Favorable
Promovió el mérito favorable de los autos. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de las pruebas o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes, y así se establece.
Documentales
Promovió en copia certificada Contrato de Obra, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, el cual riela desde el folio (210) al folio (223), en copia certificada Convenimiento de Pago, entre el ciudadano José Miguel Gil Martínez y el ciudadano Changhua Lu, con sus respectivas copias de los cheques emitidos y cancelados al ciudadano José Miguel Gil Martínez, el cual riela desde el folio (204) al folio (209), copia certificada Demanda Civil, por motivo cumplimiento de contrato, signada con el asunto FP02-V-2014-001229, invocada por el ciudadano José Miguel Gil Martínez contra el ciudadano Changhua Lu, la cual riela desde el folio (224) al folio (287), copia certificada Homologación de Convenio de Pago, por motivo de cumplimiento de contrato, referido al asunto FP02-V-2014-001229, celebrado entre el ciudadano José Miguel Gil Martínez y el ciudadano Changhua Lu, el cual riela desde el folio (288) al folio (294). Este Juzgado las tiene como fidedignas las valora conforme a los Artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de estas se desprende la cualidad de los actores en el proceso. Así se Establece.
Pruebas De La Parte Demandada JOSE GIL y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A.
Documentales
Promovió un legajo de documentos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta durante los ejercicios económicos de los años 2007,2008.2009, 2010, 2012,2013 y 2014, los cuales rielan del folio (297) al (306), así como copia simple de los libros de contabilidad, las cuales rielan del folio (307) al (325) de la primera pieza del presente expediente. Este Juzgado las tiene como fidedignas las valora conforme a los Artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de estas se desprende la cualidad de los actores en el proceso. Así se Establece.
Testimoniales
Promovió las testimoniales de los ciudadanos RENNY ALEXANDER GOMEZ MORENO, ADRIAN DE JESUS TORRES CONDE, ANGEL DEYSON GONZALEZ GARCIA y ALEXIS JOSE PARRA, portadores de las cedulas de identidad Nº 20.930.156, 12.191.895, 18.828.233 y 9.492.410, respectivamente, dichos testigos no comparecieron a rendir sus deposiciones de tal manera que se declaran desiertos los testigos promovidos. Así se Establece.
VII) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte demandada no dio contestación a la demanda y no compareció a la audiencia de juicio se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tercer aparte, se tiene por confesa en todo en cuanto no sea contrario a derecho, en este caso a las demandadas, por lo que de seguidas `pasa este Juzgado al análisis y la verificación de los conceptos demandados:
Tenemos que la relación laboral narrada en el escrito libelar, indica que los actores mantuvieron contrato de trabajo para los demandados en la construcción de una obra civil, cuya relación se rigió por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, dada la confesión de los demandados se tiene por cierto que dicha relación laboral se mantuvo amparada bajo dicho convenio colectivo, y todos los beneficios que en ella se encuentran serán calculados para los actores de autos. Así se Establece.
Dicho esto siendo los Catorce (14) actores de autos beneficiarios del convenio colectivo antes indicado, pasa este Juzgado al análisis de lo peticionado y a verificar de las probanzas de autos, sí las demandadas honraron los pagos correspondientes a lo reclamado.
Ahora bien señala la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, que; El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicio del Trabajador o Trabajadora, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT se calculará conforme a la siguiente escala: A. Cincuenta y cuatro (54) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es como mínimo de cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses, si no fuere mayor a nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. B. Sesenta (60) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de nueve (9) meses y catorce (14) días, o diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. C. Sesenta y seis (66) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de diez (10) meses y catorce (14) días u once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. D. Setenta y dos (72) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de once (11) meses y catorce (14) días o doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. Así se Establece.
De igual forma para los intereses de la prestación de antigüedad establece la cláusula 47 ejusdem en su Parágrafo Segundo; la prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador o Trabajadora será depositada a su nombre en fideicomiso en una entidad bancaria, o acreditada en la contabilidad del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo, a elección del Trabajador o Trabajadora. En caso de que la prestación de antigüedad permanezca en la contabilidad del Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo este deberá pagar los correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicio del Trabajador o Trabajadora y lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT. Y así serán calculados dicho beneficios en cada uno de los 14 actores de autos. Con relación a las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas se calcularan con base al tiempo de servicio de cada actor de autos con base a 1) vacaciones fraccionadas, cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, la cual establece; A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la LOTTT. B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y 2) utilidades fraccionadas cláusula 45 ejusdem, Cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aun cuando cada Entidad de Trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por la utilidades que se causen durante la vigencia de esta Convención. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter substitutivo en aquellas Entidades de Trabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren el número de salarios mencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones. El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y como quiera de las probanza que rielan a los autos del expediente no se evidencia pago de ningún concepto por vacaciones fraccionadas ni utilidades fraccionadas, este Juzgado acuerda su pago a cada uno de los 14 actores. Así se Establece.
En cuanto al beneficio de alimentación reclamado por todos los actores se observa que las demandadas no trajeron a los autos prueba alguna que evidenciara la cancelación de lo reclamado por dicho beneficio, en consecuencia y dada la confesión delatada, este Juzgado acuerda el pago de dicho beneficio a cada ex trabajador, a tenor de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que en dicha norma, aplicable para el caso en narras, se decreta el beneficio de alimentación para todos los trabajadores, efectuando los que gocen de 3 salarios mínimos, cosa que no es el caso con los actores de autos. Así se Establece.
Con relación al pago de indemnización por el despido injustificado para todos los actores, este Juzgado dada la confesión de las demandadas y no existiendo en autos pruebas que contradigan dicha afirmaciones, este Juzgado decreta el pago a cada uno de los actores, a tenor de lo consagrado en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual establece que, en caso de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador, o en caso de despido sin razones que lo justifiquen, deberá el patrono pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. Siendo el caso que quedo determinado que cada uno de los 14 actores fueron despedidos de manera injustificada se condena al pago de dicho beneficio a las demandadas de autos. Así se Establece.
Con respecto a los salarios se establecen, dada la confesión delatada y concatenados con el tabulador de oficios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2013-2015, los narrados del escrito libelar por cada uno de los actores. Las alícuotas del bono vacacional y de utilidades son tomadas conforme a los salarios devengados por cada cargo y conforme al pago establecido en las cláusulas 44 y 45 del convenio colectivo de trabajo por el cual se rigió la relación laboral. Tenemos 1) albañiles el salario normal o promedio el monto de Bs. 6.600,00 mensual y Bs. 220,00 diario, con una alícuota de bono vacacional de Bs. 38,50 y alícuota de utilidades de Bs. 71,81, teniendo un salario integral diario de Bs. 330,31; 2) carpinteros el salario normal o promedio el monto de Bs. 7.200,00 mensual y Bs. 240,00 diario, con una alícuota de bono vacacional de Bs. 42,00 y alícuota de utilidades de Bs. 78.33, teniendo un salario integral diario de Bs. 360,33; y 3) ayudantes el salario normal o promedio el monto de Bs. 6.600,00 mensual y Bs. 220,00 diario, con una alícuota de bono vacacional de Bs. 38,50 y alícuota de utilidades de Bs. 71,81, teniendo un salario integral diario de Bs. 330,31 Así se Establece.
Para los intereses para la prestación de antigüedad se tomaron de la tasa activa y pasiva del Banco Central de Venezuela correspondiente a cada lapso. Así se Establece.
Delimitado lo anterior expuesto, pasa este Juzgado al cálculo de los conceptos demandados por cada actor:
JUAN ANGEL PEREZ
Fecha de ingreso: 22-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Albañil
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015. A tenor de de 6 días de salario integral desde el primer mes cumplido de servicio.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 698.64, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.762,43, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.970,11, de conformidad a lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.222,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Lay de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.094,46, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 64.229,21. Así se Establece.
PEDRO JOSE GUTIERREZ COA
Fecha de ingreso: 22-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Albañil
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 698.64, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.762,43, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.970,11, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, reclama por tal concepto la cantidad de Bs. 4.222,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.094,46, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 64.229,21. Así se Establece.
JOSE GREGORIO AURERA SOLIS
Fecha de ingreso: 22-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Albañil
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 698.64, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.762,43, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.970,11, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.222,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.094,46, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Para un total de Bs. 64.229,21. Así se Establece.
JOAQUIN DE JESUS ORTEGA
Fecha de ingreso: 11-02-2013
Fecha de egreso: 22-08-2013
Cargo: Carpintero
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.887,47, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 660,32, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.057,93, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 11.534,38, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.286,25, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.887,47, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.530,78, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Para un total de Bs. 65.844,60. Así se Establece.
JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL
Fecha de ingreso: 04-02-2013
Fecha de egreso: 04-07-2013
Cargo: Carpintero
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.059,31, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 471.83, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.048,28, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 9.355,83, de conformidad a lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 3.429,00, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.059,31, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.047,27, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Para un total de Bs. 41.470,83. Así se Establece.
CARLOS ENRIQUEZ VERA
Fecha de ingreso: 22-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 698.64, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.970,11, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.222,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.950,86, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.919,90. Así se Establece.
ALEXIS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA
Fecha de ingreso: 22-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 698.64, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.970,11, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.222,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Lay de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 17.740,41, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.950,86, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.715,78. Así se Establece.
JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES
Fecha de ingreso: 28-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 490,12, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 12.764,39, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.095,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.254,88, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.430,50. Así se Establece.
CLAUDIO RAFAEL GUEVARA
Fecha de ingreso: 04-02-2013
Fecha de egreso: 26-06-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.239,47, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 471,83, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.493,83, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 9.336,26, de conformidad a lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 3.238,50, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.239,47, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.495,30, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 42.514,66. Así se Establece.
JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ
Fecha de ingreso: 08-02-2013
Fecha de egreso: 26-06-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.239,47, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 471,83, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.493,83, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 9.336,26, de conformidad a lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 3.111,50, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 10.239,47, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.495,30, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 42.387,66. Así se Establece.
XAVIER ENRIQUE GOMEZ
Fecha de ingreso: 11-02-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.887,39, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 471,83, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 11.362,12, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 3.778,25, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Lay de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.887,39, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.164,16, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 64.943,74. Así se Establece.
RICHARD JOSE ZAMORA
Fecha de ingreso: 28-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 490,12, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 12.764,39, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.095,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.254,88, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.919.90. Así se Establece.
ALEXIS DE JESUS GOMEZ
Fecha de ingreso: 28-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Albañil
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 490,12, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 12.764,39, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.095,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.254,88, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.919,90. Así se Establece.
JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ
Fecha de ingreso: 28-01-2013
Fecha de egreso: 26-07-2013
Cargo: Ayudante
Prestación de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido al literal “a” de la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Intereses de Antigüedad, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 490,12, de conformidad a lo establecido al 2º aparte del artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vacaciones Fraccionadas 2013, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 5.392,60, de conformidad a lo establecido al literal “b” de la clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Utilidades Fraccionadas 2012, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 12.764,39, de conformidad a lo establecido en la clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015.
Beneficio de Alimentación, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 4.095,75, de conformidad al artículo 2 parágrafo segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Indemnización por Despido, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 18.461,08, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses de Mora, por dicho concepto le corresponde al actor la cantidad de Bs. 6.254,88, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
En sumatoria le corresponde al actor la cantidad de Bs. 65.919,90. Así se Establece.
VIII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ, JOAQUIN DE JESUS ORTEGA, CARLOS ENRIQUEZ VERA, JUAN ANGEL PEREZ, ALEXYS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA, XAVIER ENRIQUE GOMEZ, JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES, CLAUDIO RAFAEL GUEVARA, JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL, RICHARD JOSE ZAMORA, PEDRO JOSE GUTIERREZ COA, ALEXIS DE JESUS GOMEZ, JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ y JOSE GREGORIO AURERA SOLIS en contra del ciudadano JOSE MIGUEL GIL, la empresa mercantil SERVICIOS CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., y el ciudadano CHUGHUAN LU, las partes identificadas en autos, por lo que se ordena a las demandadas a cancelar a los actores las siguientes cantidades: JOSE JESUS ROJAS GONZALEZ el monto de Bs. 42.387,66; JOAQUIN DE JESUS ORTEGA, el monto de Bs. 65.844,60; CARLOS ENRIQUEZ VERA, el monto de Bs. 62.715,78; JUAN ANGEL PEREZ, el monto de Bs. 64.229,21; ALEXYS JOSE HERNANDEZ VILLAMEDIANA el monto de Bs. 62.715,78; XAVIER ENRIQUE GOMEZ el monto de Bs. 64.943,74; JHONNATAN JUAN MANUEL DELGADILLO SIFONTES el monto de Bs. 65.430,50; CLAUDIO RAFAEL GUEVARA el monto de Bs. 42.514,66; JOSE RAFAEL RONDON CARVAJAL el monto de Bs. 41.470,83; RICHARD JOSE ZAMORA el monto de Bs. 65.919,90; PEDRO JOSE GUTIERREZ COA el monto de Bs. 64.229,21; ALEXIS DE JESUS GOMEZ el monto de Bs. 65.919,90; JORGE LEONARDO BARRIOS NUÑEZ el monto de Bs. 65.919,90; y JOSE GREGORIO AURERA SOLIS el monto de Bs. 64.229,21, que sumado arroja la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 838.470,88). Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a las demandadas a su pago a los accionantes, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el perito designado, el cual a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la notificación de la demanda, hasta el día 08 de Agosto de 2017 y, al índice nacional de precios hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
IX) REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. ANEL SEQUERA BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KIRA MARES PEREIRA
ASB/jd.-
|