REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal   Primero  de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto Ordaz
 
Puerto Ordaz, nueve  (09) de agosto de dos mil diecisiete  (2017)
 
207º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2009-001102
 
ASUNTO 			: FP11-L-2009-001102
 
 
IDENTIFICACIÓN    DE    LAS    PARTES:
 
 
PARTES   ACTORAS: Ciudadanos CARLOS EDUARDO ZAMBRANO, SIMON SALZAR, MARTINEZ PINO JEAN CARLOS, VERA SILVA JEAN MARCO, ESCOBAR SUNIAGA JOSE MIGUEL, MAITA RODRIGUEZ DANNY DANIEL, EVARISTE MAESTRE LEONARDO RAMON, DUERTO LUIS NAPOLEON, RODRIGUEZ TARAZON LUIS, VELIZ MARIO, MUÑOZ PEÑA JAVIER JOSE, ROMERO DIONISIO ANTONIO, NATERA BONILLA FRANCISCO ANTONIO, AGUILERA RICHARD, ZAPATA JESUS ANTONIO, AMARISTA SUAREZ DOUGLAS, BOLIVAR VALDEZ CARLOS EDUARDO, MORENO VALLENILLA CESAR MANUEL, MARTINEZ SAAVEDRA LUIS EDUARDO y RODRIGUEZ ROJAS LUIS LEONARDO,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.549.477, 12.651.995, 13.443.539, 12.186.022, 8.176.393, 13.647.809, 11.778.093, 9.285.193, 3.730.477, 9.279.543, 14.836.950, 2.011.210, 17.884.375, 12.645.544, 16.629.473, 16.613.402, 8.526.685, 13.731.146, 13.215.364, 9.947.269  respectivamente.
 
 
APODERADOS   JUDICIALES    DE   LAS   PARTES  ACTORAS: Ciudadanos  RAFAEL  ANTONIO  MARIN,  FELIX   RODRIGUEZ   y   TEODORO  RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de  este  domicilio,  inscritos  en  el  Inpreabogado  bajo  los  Nros  118.204, 103.651  y  93.382  respectivamente.
 
 
PARTE    ACCIONADA:  Sociedad   Mercantil  SIDERNET   DE   VENEZUELA,  C.  A, domiciliada   en   Puerto   Ordaz,  Estado  Bolívar,  inscrita  en  el  Registro  Mercantil  Primero  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, en  fecha  11/05/2005,  bajo  el  Nº  40,  Tomo  33-A-Pro,  cuya  última  modificación  estatutaria   quedó  inscrita   en  el  mencionado Registro  de  Información  Fiscal (RIF) bajo  el  Nº J-31369130-5  Sucesora  a  título  Universal  de  SERVICIOS  SIDERURGICOS   SERSISA,  S.  A,  en  virtud  de  fusión  operada  entre  ambas.              
 
 
APODERADAS   JUDICIALES   DE   LA   PARTE  ACCIONADA: Ciudadanas   ISIS  E.  PIETRANTONI  E  ISOLINA  LONDON  C.,  Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas  en   el   I.P.S.A.   bajo   los   Nros.  32.688  y   49.248  respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  DIFERENCIA  DE  PRESTACIONES   SOCIALES.
 
 
    	Vista la transacción consignada en fecha 03/08/2017  por los ciudadanos  ISOLINA  LONDON  C., Abogada  en  ejercicio, de  este  domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el   N°.  49.248, actuando  en  su  condición  de  coapoderada  judicial  de  la  parte  accionada,  y  TEODORO  RODRIGUEZ  MORALES,  Abogado  en  ejercicio, de  este  domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el   N°.  93.382, actuando  en  su  carácter  de  coapoderado  judicial  de  las  partes  actoras, quienes  acuerdan  poner  fin   al    presente   juicio,  a   través  de  recíprocas  concesiones, y  luego  de  revisar detenidamente el  escrito  contentivo  de  la  transacción,  las  partes  manifiestan   en   la  CLAÙSULA  OCTAVA, contenida  en  el  CAPITULO  I,  titulado   DE  LA   TRANSACCIÒN  JUDICIAL  lo  siguiente:…LAS   PARTES  de  mutuo  acuerdo, sin  presión  ni  coerción  alguna,  en  pleno  ejercicio  de  sus  libertades, luego  de  haber  discutido  ampliamente y  haber  enfrentado  sus  diferencias   de  criterios  en  cuanto  a  sus  derechos  discutidos  en  esta  transacción,  y  en  fiel  cumplimiento  de  las  normas  establecidas   en   los  artículos  3  de  la  Ley  Orgánica  del  Trabajo,  10  del  Reglamento  de  la  Ley   Orgánica  del Trabajo  y   las  disposiciones  previstas  en  el  Título  XII  del  Libro  Tercero  del  Código  Civil,  han  decidido  poner  fin  a  las  diferencias  existentes  entre  ellas  en  virtud de  las  pretensiones  alegadas  por    LOS  CODEMANDANTES   en  el  libelo  de  la  demanda  y  durante  el  transcurso  de  la  audiencia  preliminar  (primigenia  y  sus  prolongaciones),  conceptos  estos  señalados  en  la  cláusula  QUINTA  de  este  escrito,  así  como  en  las  cláusulas  SEXTA  y  SEPTIMA  de  este  escrito,  y  así  dar  por  terminado  este  juicio,  sobre  cobro  de  diferencia  de  salarios,  prestaciones  sociales,  beneficios  derivados  de  la  relación  de  trabajo,  e indemnizaciones,  y  específicamente  sobre  los  siguientes   puntos  controvertidos:
 
 
a)  diferencia  de  salarios  por  supuesto  calculo  indebido  del  mismo,  diferencias  de  prestaciones  sociales, beneficios  laborales  e  indemnizaciones  por   despido  injustificado:  prestación  de  antigüedad  según  artículo  108Ley  Orgánica  del  Trabajo  (LOT),  prestación  de  antigüedad  anual  según  artículo  108  de  la  misma  Ley,  intereses  generados  por  la  prestación  de  antigüedad  anual  según  artículo  108  de  la  misma  Ley,  intereses  generados  por  la  prestación  de  antigüedad,  vacaciones, vacaciones  fraccionadas,  bono  vacacional,  bono  vacacional  fraccionado,  utilidades,  utilidades  fraccionadas,  indemnización  por  despido  injustificado  e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  prevista  en  el  artículo  125  de  la  mencionada  Ley  y  la  Convención  Colectiva  del  Trabajo  que  rigió  las  referidas  relaciones  de  trabajo,  diferencias  de  bono  de  alimentación  establecido  en  el  artículo  18  del  Reglamento  de  la  ley  para  la  Alimentación  de  los  Trabajadores,  diferencia  de  salarios  por  trabajos  de  índole  distinta,  costas  e  indexación  o  corrección  monetaria.
 
 
b)  bases  de  cálculo  de  los  salarios  y  demás  remuneraciones  salariales,  jornada  de  índole  distinta, así  como   beneficio  de  alimentación  para los  trabajadores,  salarios  de  eficacia  atípica,  vacaciones,  bono  vacacional,  utilidades,  fondo  de  ahorro  y  demás  beneficios  salariales  y  no  salariales,  incluyendo  los  beneficios  sociales,  que  correspondían  a  LOS  CODEMANDANTES  durante  la  vigencia  de  la  relación  de  trabajo;  integración  de  los  salarios  básicos,  normal   e   integral  correspondiente  a  cada  uno  de  los    mencionados   extrabajadores,  jornada   y  horario  de  trabajo,  y
 
 
c)  corrección  monetaria  o  indexación,  intereses  de  mora  conforme  a  los  establecido   en   el   artículo   92   de   la   Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  costas  y  costos  procesales.  Y  en  este  sentido  realizan  el  presente  acuerdo transaccional  en  relación  el  presente  acuerdo  transaccional   en  relación   con  las   diferencias  de  prestaciones  sociales,  beneficios  laborales  e  indemnizaciones  por  despido  injustificado:  diferencia  de  salarios  por  supuesto  cálculo  indebido  del  mismo,  diferencia  de  prestaciones  sociales,  beneficios  laborales  e  indemnizaciones  por  despido  injustificado:  prestación  de  antigüedad  según  artículo  108 Ley Orgánica  del  Trabajo  (LOT),  prestación  de  antigüedad  anual  según  artículo  108 de  la misma  Ley,  intereses  generados  por  la  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,  vacaciones  fraccionadas,  bono  vacacional,  bono  vacacional  fraccionado,  utilidades,  utilidades  fraccionadas,  indemnización  por  despido  injustificado  e  indemnización  sustitutiva  de   preaviso  prevista  en  el  artículo  125  de   la   mencionada   Ley    y    la    Convención   Colectiva   de  Trabajo   que  rigió  las  referidas  relaciones  de  trabajo,  diferencias  de  bono  de  alimentación   establecido  en  el  artículo  18  del  Reglamento  de  la  Ley  para  la  alimentación  de  los Trabajadores, diferencia  de  salarios  por  trabajos  de  índole  distinta,  costas  e  indexación  o  corrección  monetaria, sin  que  ello implique  para   LA   EMPRESA   reconocimiento  de  hecho  o  de  derecho,  de  ninguna  de  las  pretensiones  aducidas   por  LOS  CODEMANDANTES  en  su escrito  de  demanda,  ni  en  el  presente  escrito.
 
 
 
           En  tal  sentido  LA  EMPRESA  hace  constar  que alegó  oportunamente   la    defensa   perentoria  y    de  fondo   a   la   prescripción   extintiva  de  la  acción  del  codemandante  DANNY  DANIEL  MAITA  RODRIGUEZ,  titular  de  la  cédula  de  identidad  13.647.809,  plenamente  identificado  en  autos, a  tenor  de  lo  dispuesto   en  el  artículo  61  de  la   Ley   Orgánica  del  Trabajo   alegando  que   la   relación   de  trabajo  que  mantenía  con  el  codemandante  DANNY  DANIEL    MAITA  RODRIGUEZ,  terminó  mediante  renuncia  en  fecha  21  de julio   2008, tal  como  se señala  en  la columna  identificada   como  Fecha  de  Egreso  del  cuadro   denominado  Cuadro  Nº 2;  y  así  lo  reconoce  y  acepta  expresamente  el  mencionado  codemandante;  toda  vez  que  para  la  fecha   en  que  fue  efectivamente  incoada  la  demanda objeto  de  este  juicio, esto  es,   para   el  29  de  julio  de 2009, había  transcurrido  un (1)  año  y  ocho  (8)  días  contados  desde  el  21  de  julio  2008, operando  así  la  prescripción  de  la  acción, al  no  haber  introducido  la  demanda   tempestivamente,  y  por  tanto  no  haber  interrumpido  la  misma  a  tenor  de las  previsiones  del  artículo  61  de   de    la    Ley   Orgánica   del  Trabajo  (LOT)   en  concordancia   con  el  artículo  64   ejusdem,  y    así  lo  reconoce  y  acepta  expresamente  el  mencionado  codemandante.
 
 
             En  consecuencia,  LA  EMPRESA  ofrece  tal como  le  fue  solicitado  y  a  título   transaccional,  pagar  a  LOS  CODEMANDANTES,  como  cantidad  única,  total  y  definitiva,  la  misma  que  LOS  CODEMANDANTES  han  solicitado  para  cada  uno  y  que  ascienden  a  las  cantidades  que  para  cada  uno   se   señalan  en  el  cuadro  identificado  como  Cuadro  Nº  6:  Monto  Total  de  Transacción  contenido  en  esta  cláusula, por  concepto  de  diferencia  de  salarios  por  supuesto  cálculo  indebido  del  mismo,  diferencia  de  prestaciones  sociales,  beneficios  laborales  e  indemnizaciones  por  despido  injustificado:  prestación  de  antigüedad  según  artículo  108  Ley  Orgánica  del  Trabajo  (LOT),  prestación  de  antigüedad  anual  según  artículo  108  de  la  misma  Ley,  intereses  generados  por  la  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,  vacaciones  fraccionadas,  bono  vacacional,  bono  vacacional  fraccionado,  utilidades,  utilidades  fraccionadas,   indemnización  por  despido  injustificado   e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  previstas  en  el  artículo  125  de  la  mencionada   Ley   y   la   Convención   Colectiva   de  Trabajo  que  rigió  la s referidas  relaciones  de  trabajo,  diferencias  de  bono  de  alimentación  establecido  en  artículo  18  del  Reglamento  de  la  ley  para  la  Alimentación  de  los  Trabajadores,  diferencia  de salarios  por  trabajos de  índole  distinta;  así  como  por  concepto  de  indización  o  corrección  monetaria,  intereses  de  mora,  honorarios  `profesionales  de  abogados, costas  y  costos procesales  y  cualesquiera  otros  conceptos   relacionados  directa  o indirectamente  con  este  juicio. 
 
          Las   señaladas   cantidades, comprenden  en  cada  caso  las  que  para  cada  uno  de  LOS  CODEMANDANTES   se  señalan  en el  cuadro  identificado  como  Cuadro  Nº  6:  Monto  Total   de  Transacción  contenido en  esta  cláusula  por  concepto  de  cualquier  diferencia  demandada  con  ocasión  de  la  relación de  trabajo   que,  tal  como  quedó   establecido   en  las  cláusulas  SEGUNDA  y  CUARTA   de  este  escrito,  mantuvieron  LOS  CODEMANDANTES  con  LA  EMPRESA  desde sus  respectivas  fechas  de  ingreso  hasta  sus  respectivas  fechas  de  terminación  y,  por  cualesquiera  otros  conceptos  derivados  de  la  relación  de  trabajo   habida  entre  LAS  PARTES,  relacionados  directa  o  indirectamente  con  este  juicio, tale  como  indización, intereses  de  mora,  honorarios  profesionales  de  abogados,  costas  y  costos  procesales, según  se  detalla   en   el  cuadro  identificado   como  Cuadro  Nº  6: Monto  Total  de  transacción  contenido  en  esta  cláusula.     
 
                       
 
 
NOMBRE
 
	
 
 
Nº Cedula	
 
 
Monto  Total  de
 
Transacción
 
Bs.
 
 
ZAMBRANO SUAREZ,  CARLOS  EDUARDO	
 
10.549.477	
 
34.864,12
 
 
SALAZAR,  SIMÒN  ALFREDO	
 
12.651.995	
 
  6.227,30
 
 
MARTINEZ  PINO,  JEAN  CARLOS	
 
13.443.539	
 
  5.987,00
 
 
VERA  SILVA,  JEANMARCO  	
 
12.186.022	
 
 6.117,00
 
 
ESCOBAR  SUNIAGA, JOSÈ  MIGUEL	
 
  8.176.393	
 
  6.647,10
 
 
MAITA  RODRIGUEZ,  DANNY  DANIEL  	
 
13.647.809	
 
 1.000,00
 
 
EVARISTE MAESTRE,LEONARDO  RAMON  	
 
11.778.093	
 
41.358,00
 
 
DUERTO  CANELON,  LUIS  NAPOLEON	
 
    9.285.193	
 
33.982,00
 
 
 
 
 
RODRIGUEZ TARAZON,  LUIS  OMAR
 
	
 
  3.730.477	
 
25.757,00
 
 
VELIZ,  MARIO	
 
  9.279.543	
 
   6.367,25
 
 
MUÑOZ  PEÑA,  JAVIER  JOSÈ	
 
14.836.950	
 
   4.644,47
 
 
ROMERO, DIONICIO  ANTONIO
 
	
 
    2.011.210	
 
   6.892,20
 
 
NATERA  BONILLA,  FRANCISCO  ANTONIO	
 
17.884.375	
 
   6.466,32
 
 
AGUILERA,  RICHARD	
 
12.645.544	
 
   7.835,75
 
 
ZAPATA, JESUS  ANTONIO	
 
16.629.473	
 
   4.644,47
 
 
AMARISTA  SUAREZ, DOUGLAS  JOSÈ	
 
         16.613.402	
 
   5.785,12
 
 
BOLÌVAR  VALDEZ,  CARLOS  EDUARDO	
 
   8.526.685	
 
   7.632,00
 
 
MORENO  VALLENILLA, CESAR MANUEL	
 
13.731.146	
 
   7.215,43
 
 
MARTINEZ  SAAVEDRA,  LUIS  EDUARDO 	
 
13.215.364	
 
   7.436,80
 
 
RODRIGUEZ  ROJAS,  LUIS  LEONARDO	
 
   9.947.269	 
 
 34.864,12
 
 
        Igualmente,  en  la  CLAÙSULA  NOVENA  contenida  en  el  CAPITULO  I  del  escrito  transaccional,  las  partes  señalan  lo  siguiente:…Las   cantidades   señaladas  para  cada  extrabajador  en  el  cuadro  identificado  como  Cuadro  6:  Monto  Total  de  Transacción  contenido  en  la  cláusula  OCTAVA  de  este  escrito,  será  pagada   por  LA  EMPRESA   a  los  CODEMANDANTES,  mediante  cheques  no  endosables  girados  a favor de  los  mencionados  codemandantes  plenamente  identificados  en  autos  y  en  este  escrito,  dentro  de  los  veinte  (20)  días  de  despacho  siguientes  contados  a partir  de  la  fecha  de  firma  de  este  acuerdo   transaccional  exclusive,  todos  en  las  cantidades  que  para  cada  uno  de  ellos   se señala  en  el  cuadro  anterior  denominado  Cuadro  6: Monto  Total  de  Transacción.      
 
 
          Del  mismo  modo  en  la  cláusula  DECIMA  SEGUNDA  contenida  en  el  CAPITULO  I  del  escrito  transaccional,  las  partes  señalan  lo  siguiente:…LOS  CODEMANDANTES  manifiestan  en pleno  uso  de  la  razón,  que  aceptan  a  su entera  y  total  satisfacción   el  ofrecimiento  llevado  a  cabo  por  LA  EMPRESA  de   las  cantidades  detalladas  en  la  cláusula  OCTAVA  de  este  escrito,  en  la forma,  términos  y  condiciones  establecidos  en  la  cláusula   NOVENA  del  mismo,  por  lo  que  declaran  que  no  tienen  nada  más  que  reclamar  por  los  conceptos  demandados  en  el libelo  de  demanda   y   los  señalados   en   este  escrito   transaccional  (diferencia  de  salarios  por supuesto  cálculo  indebido  del  mismo,  diferencia  de  prestaciones  sociales,  beneficios  laborales  e  indemnizaciones   por  despido  injustificado:  prestación  de  antigüedad  según artículo   108   Ley   Orgánica   del  Trabajo   (LOT),  prestación  de  antigüedad  anual  según  artículo  108  de  la  misma  Ley,  intereses   generados  por  la  prestación  de  antigüedad,  vacaciones,  vacaciones  fraccionadas,  bono  vacacional,  bono  vacacional  fraccionado,  utilidades,  utilidades  fraccionadas,  indemnización  por  despido  injustificado  e  indemnización  sustitutiva  de  preaviso  previstas  en  el  artículo  125  de  la  mencionada  Ley  y  la  Convención  Colectiva  de Trabajo  que  rigió  las  referidas  relaciones  de  trabajo,  diferencias  de  bono  de  alimentación	  establecido  en  artículo  18  del  Reglamento  de  la  Ley   para   la   Alimentación   de  los  Trabajadores,  diferencia  de  salarios  por  trabajos  de  índole  distintas;  así  como  por  concepto  de  indización  o  corrección   monetaria, intereses  de  mora,  honorarios  profesionales  de  abogados,  costas  y  costos  procesales,  y   por  cualquier   otro  concepto  relacionado  directa  o  indirectamente  con  la  relación  de trabajo  que,  tal  como  quedó  establecido  en  las  cláusulas  SEGUNDA  y  CUARTA  de  este  escrito,  mantuvieron  con  LA   EMPRESA   desde  sus  respectivas  fechas  de  ingreso  hasta  su  terminación,  mediante  renuncia),  con  ocasión  de  la  relación  de  trabajo  que,  tal como  quedó  establecido  en  las  cláusulas   SEGUNDA   y   CUARTA  de  este  escrito,  mantuvieron  con  LA  EMPRESA   desde  sus  respectivas  fechas  de  ingreso  hasta  su  terminación,  mediante  renuncia;  ni  por  concepto  de  intereses  de  mora,  indexación  o  corrección  monetaria,  honorarios  profesionales  de  abogados,  costas  y  costos  procesales  y  cualesquiera  otros  conceptos  relacionados  directa  o  indirectamente  con  este juicio,  incluyendo  los  conceptos  y  cantidades  debatidos  en  audiencia  preliminar  durante  el  transcurso   de  este  juicio,  los  cuales  se  evidencian  del escrito  de  demanda  y  de  este  acuerdo  transaccional,  (lo cual  en  ningún  momento  implica  aceptación  de  responsabilidad  alguna  por  parte  de  LA  EMPRESA  en  las  pretensiones  de  LOS  CODEMANDANTES   según  el  escrito    de  demanda),  y  por  ende  le  otorgan  a   LA  EMPRESA   formal  y  amplio  finiquito,  ya  que  es  una  voluntad expresa  e  inequívoca  de  LAS  PARTES  que  lo  suscriben,  que  la  presente  transacción  constituya  un  ARREGLO  TOTAL Y  DEFINITIVO  de  toda  controversia  vinculada  directa  o indirectamente  con  las  reclamaciones  efectuadas   conforme  al  libelo  de  demanda  o  con  la  relación  de  trabajo que,  tal  como quedó  establecido  en  las  cláusulas  SEGUNDA   y  CUARTA  de  este  escrito,  los  vinculó  desde  sus  respectivas  fechas  de  ingreso  hasta  su   terminación,  mediante  renuncia.
 
 
            De  igual manera,  las  partes  en  la  cláusula  DECIMA  CUARTA,  contenida  en  el   CAPITULO  I  del  escrito  transaccional  señalan  lo  siguiente:…También  queda  convenido  por  LAS  PARTES,  que  la  Bonificación  Única  compensatoria  que  consta  de  la  planilla  de  liquidación  correspondiente  a  cada  uno  de    LOS   CODEMANDANTES    fue  pagada  por  LA   EMPRESA   con  motivo  de  la  terminación  de  la  relación  de  trabajo  y  no  por  causa   de  la  prestación  de  los  servicios;  es  decir,  se  trata  entonces  de  una  mera  liberalidad  de  LA  EMPRESA,  conviniéndose  al mismo  tiempo  en  la  planilla  de  liquidación  que  la  misma  cubre  cualquier  eventual  diferencia  que  pueda  arrojar  la  liquidación,  y   así lo  ratifican  LAS  PARTES  en  el  presente   acuerdo  transaccional.      
 
 
         Finalmente,  las  partes  en  el  CAPITULO  II  contenido  en  el  escrito  transaccional,  las  partes  señalan  lo  siguiente:…LAS  PARTES  manifiestan expresamente   estar  de  acuerdo  con  los  términos  de  la  presente  transacción  judicial  celebrada  de  conformidad  con  lo  previsto en  el artículo  89  de  la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, 3  de  la  Ley  Orgánica   del  trabajo  y  10  de  su  Reglamento,  y  solicitan  respetuosamente,  de  este  Tribunal  se  sirva  homologarla,  dándole   el  carácter  y  valor  de  cosa  juzgada y  se  dé  por  terminado  el  presente  juicio  ordenándose  el  archivo  del  expediente.           
 
 
          De conformidad con lo anteriormente  señalado  se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley  Orgánica  del  Trabajo,  Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir,  consta   por   escrito, contiene  una  relación circunstanciada y motivada  de  las  razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de  Juicio  de  Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y  ASI SE DECIDE.
 
 
          La anterior decisión está fundamentada en los artículos 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 de su Reglamento.
 
           
 
            Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador  respectivo.
 
 
            Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial  Puerto  Ordaz, a  los  nueve (09)  días del mes de agosto  de  Dos  Mil  Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia  y 158°  de  la  Federación.
 
 
 
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
 
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
 
 
                                                                                
 
                                                                                    EL  SECRETARIO DE SALA
 
 
                                                                                    ABOG. NESTOR VIDAL.
 
 
 
 
 
 
 
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