REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de agosto de (2017)
(207° y 158°)
-I-
ÚNICO


En fecha treinta (30) de junio de (2016), este Juzgado Superior Agrario recibió escrito contentivo de Solicitud de Medida de Protección, presentado por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 127.598, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.350.671.

El día (19-07-2017), se Abocó al conocimiento de la presente causa la Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR Jueza Superior Agraria del esta Yaracuy, se acordó la notificación de los intervinientes, informándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar su derecho de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que se ejerciera tal derecho, este Juzgado Superior Agrario celebraría la ÚNICA AUDIENCIA ORAL al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la última notificación consignada.

Corresponde al día de hoy, jueves diez (10) de agosto de (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada, a los fines de que tenga lugar la ÚNICA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2016-000344 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud de la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA cursante por ante este Juzgado Superior Agrario. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente Secretaria y Alguacil de este Juzgado, así como la Abogada Asistente ASTRID NAVEA ANZOLA y la asistente JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, adscritas a este Tribunal; una vez anunciada la audiencia, se dejo constancia que se encuentran presentes el Defensor Público Auxiliar Segundo (E) con Competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, titular de la cédula de identidad número V-12.278.966, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 126.579 actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.350.671, solicitante de la presente medida, quien también hace acto de presencia. Así mismo, se deja constancia de la presencia del abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En Primer lugar, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, quien expone que la solicitud de protección solicitada por su representado se fundamentó en virtud de una serie de amenazas que recibió ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS por parte de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, indicando que el apoderado judicial, abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, le había manifestado en oportunidad anterior a la celebración de la presente audiencia, que ya el ente agrario había efectuado la adjudicación a su representado. En tal sentido solicitó a este Tribunal que se oficie al Instituto Nacional de Tierras, con la finalidad que informe la tenencia legal de las tierras ocupadas por el ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, predio debidamente identificado respecto a superficie y linderos, en las actas que conforman este expediente. Así mismo requirió se fije una próxima audiencia a los fines se informe sobre lo que reporte al Instituto Nacional de Tierras. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial del (INTI), abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, quien aclara que el Instituto que representa nunca quiso desalojar al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILORIA CASTELLANOS, ratificando lo dicho por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Auxiliar Segundo (E) Agrario, respecto a que el Tribunal realice la solicitud de informes a la ORT- Yaracuy. En este estado, la ciudadana Jueza interviene e indica una vez oída la intervención de las partes, que concede un lapso de diez (10) días hábiles a los efectos se consigne la información que se solicitará al ente agrario, además aclaró que con el objeto de realizar la simplificación de los trámites, se solicitará la prueba de informes a la División de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras vía correo electrónico, y mediante Oficio y correo electrónico a la ORT- Yaracuy, los cuales se librarán el día de despacho siguiente al de hoy (10-08-2017). En este estado, siendo la diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA





PARTE SOLICITANTE REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
SOLICITANTE




REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI)











EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000344
MCGS/CENM/AR/NA/jm