REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES

En el día de hoy, Jueves (10/08/2017), siendo las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.) hora fijada por auto de fecha (07/08/2017), a los fines de que tenga lugar LA AUDIENCIA ORAL DE INFORMES, de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000384 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en el Juicio RECURSO DE APELACIÓN “MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA”, cursante por ante este Juzgado Superior Agrario, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA; ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA Y ASTRID NAVEA ANZOLA, Secretaria, Alguacil y Abogado Asistente de este Juzgado respectivamente; una vez anunciada la audiencia, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.792, en representación de la parte Demandante/Apelante, Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.483.140. En este estado la ciudadana Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, les indica la dinámica de la misma, concediéndoles todo el tiempo necesario a la parte presente para que exponga sus informes. En este estado, inicia su exposición Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, ya identificada y manifiesta que representa a la Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, antes identificada, y señala que a partir del año 2015, se viene presentando una serie hechos en lote de terreno ubicado en el Municipio peña, luego señala que a mediados del año 2015, se comienza a construir un Urbanismo y comienzan a colocar un relleno en la pared que pertenece a la Sra. HILIANA COROMOTO SUAREZ, ya identificada, en vista de tales hechos señala que solicitaron Inspección al Tribunal de Municipio y ellos dejaron constancia mediante acta del hecho denunciado al igual que el técnico que hizo presencia en dicha inspección. Igualmente señala que la Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, trató de mediar con los vecinos o personas en conflicto pero no se llegó a ningún acuerdo, posteriormente acude al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario y allí le manifiestan que no son competentes para conocer del conflicto, ya que se trata de un problema de carácter “civil”, explica que en lote de terreno afectado se hayan una serie de plantaciones, los cuales son de ciclos temporales, indica que tienen más de 50 años laborando allí, luego señala que debida a la altura que presente el mencionado relleno, los facinerosos se llevan (roban) la cosecha, lo cual ya ha sido denunciado ante el CICP del Municipio Peña, igualmente señala que debido a la compresión que ejerce el relleno en la pared, se ve afectada a futuro la cosecha e igualmente indica que debido a ello la pared permanece constantemente húmeda, señala que la Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, en esa pared posee un cerco eléctrico, lo que trae como consecuencia un peligro debido a la altura del relleno ya nombrado. Seguidamente toma la Palabra la Jueza y le da una breve explicación de lo que es la construcción de obra nueva y todo lo referente a los interdictos antes los tribunales civiles. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y hace un breve resumen de lo oído en la audiencia y les informa a la parte presente, que para tener una visión más clara de lo que sucede en el predio ACUERDA trasladarse y constituirse en el predio objeto de la presente causa a los fines de practicar Inspección Judicial in situ para el día Martes (26/09/2017) a las 9:00 am, de conformidad con lo señalado en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ACUERDA oficiar al Departamento de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Peña, a los fines de que un funcionario adscrito a esa dependencia acompañe al Tribunal en la práctica de la Inspección Judicial. Líbrese Oficio. Es este estado, se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
El Alguacil,
Abg. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA.


Parte Apelante

Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR








EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000384
MCGS/CENM/Richard Wormes.