REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000402

Por cuanto en fecha (09-08-2017), se presentaron por ante este Juzgado Superior Agrario, los ciudadanos MARIEL DE LOS ANGELES GAINZA COLMENAREZ, MARY ANDREINA COLINA TORRES, JOSÉ MANUEL HEREDIA GARCÍA, JOSÉ HIPÓLITO HERNÁNDEZ MENDOZA, ROSAURA SOTO BRACAMONTE, ALICIA MARGARITA COVE CHUEYO, y LEIDES JESÚS LANDINEZ BOLÍVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.822, V-24.557.954, V-17.700.728, V-10.370.549, V-10.858.885, V-23.849.458, y V-10.366.334, en su orden, quienes manifestaron ser miembros del Consejo Comunal de la comunidad “El Samán de la Victoria”, ubicado detrás del Destacamento número 14, de la Guardia Nacional Bolivariana, al lado de la comunidad de los abuelos, municipio San Felipe del estado Yaracuy, levantándose Acta donde se dejó sentado las argumentaciones de los mismos, consignando la documentación correspondiente; manifestando al Tribunal que son ocupantes de un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (2 ha.), dividido en cincuenta y cinco (55) parcelas desde hace más de diez (10) años, en el cual han venido realizando actividades agrarias, y por estar amparados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario acuden ante este Juzgado, para solicitar el resguardo y protección de los cultivos que han venido desarrollando durante más de una década; por todo lo antes expuesto; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada por Secretaría, signándolo el Nº JSA-2017-000402, de la nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil y se pronunciará sobre lo solicitado por separado. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA





EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000402
MCGS/CENM/JM