REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
CUADERNO DE MEDIDA

En atención al auto dictado en esta misma fecha (04/08/2017) por este Juzgado Superior Agrario, en la Pieza Principal del Expediente N° JSA-2017-000386 (nomenclatura particular de este despacho), se APERTURA el presente CUADERNO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, encabezado por el escrito de solicitud presentado en fecha (03/08/2017), por la ciudadana GLENIS FELICIA ZERPA ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-7.592.991, domiciliada en el Asentamiento Campesino Iboa, Sector Cerro Higuerón, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, debidamente asistida de abogado, solicitando “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA”, amparándose en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en virtud de que la solicitante alegó como sigue: “…actualmente la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, ampliamente identificada en el presente expediente, se esta (sic) apropiando de mis productos (cosecha) como maíz y cambur, y de manera contumaz y constante pone en peligro mis plantaciones, también, de café, ocumo, yuca, maíz y cambur, las cuales he venido trabajando en el predio(…)”; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, acuerda NOTIFICAR mediante boleta a la ciudadana LUZMILA JOSEFINA PÉREZ PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-9.570.558, y por Oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado, al tercer (3er) día de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a la celebración de la Audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, tal como lo establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese Boleta y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.


En esta misma fecha (04/08/2017), se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la respectiva boleta y Oficio bajo el número JSA-0135/2017.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.




EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000386
Cuaderno de Medida.
MCGS/CENM/mp