REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (04) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO
En fecha (01-08-2017), este Juzgado Superior Agrario dio inicio a la Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, en el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte Actora, en fecha (09/05/2017), contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (03/05/2017), con motivo de la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.550, representado por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624. Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy; contra el ciudadano JOSÉ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.447, representado a su vez por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 56.246 Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

Consta en el Acta suscrita el día primero (01) de agosto de (2017), que el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, expuso lo siguiente:” En virtud de que mi representado no pudo hacer acto de presencia en esta audiencia, así como tampoco se encuentra presente la representación de la parte demandada, solicito a la ciudadana Juez el diferimiento de la presente audiencia”. En atención a lo peticionado por el Defensor Público Tercero Agrario, representando a la parte Demandante/Apelante, este Juzgado Superior Agrario DIFIRIÓ la celebración de la Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, para el tercer día de despacho siguiente, a las (11:00 a.m.)

Vencidos los tres (03) días concedidos por este Tribunal, siendo las (11:00 a.m.), corresponde celebrar la continuación la Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000391 (nomenclatura particular de este Juzgado), tal y como lo establece el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA y ASTRID ESTEPHANIE NAVEA ANZOLA, así como la ciudadana JOHANNA MARTÍNEZ ACOSTA, en orden respectivo Jueza, Secretaria, Alguacil, Abogada Relatora y Asistente de este Tribunal; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encuentra presente la representación de la parte Demandante/Apelante, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, plenamente identificado en autos; así como el Defensor Público Primero Agrario, abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, plenamente identificado, quien actúa en representación de la parte demandada. Seguidamente, estando en oportunidad para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el ciudadano MIGUEL ALIRIO CAMACARO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.550, representado por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha tres (03) de mayo de (2017).
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: Se ordena remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000391 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Es este estado, la ciudadana Jueza informa que el extenso del fallo será consignado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de hoy (04-08-2017) exclusive. Siendo la once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE/APELANTE



REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA








EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000391
MCGS/CENM/AR/NA/jm