REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cuatro (4) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes cuatro (4) de agosto de (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijada por auto de fecha (01/08/2017), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2017-000396 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del Recurso Apelación ejercido en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA que siguen los ciudadanos RODDY DUARTE PINTO, MARÍA DULCELINA PINTO DE DUARTE y RUBBY DUARTE PINTO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.622, V-13.644.363 y V-7.317.677, en su orden, contra los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES, CIRILO MARTÍNEZ y demás miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS CHAGUARAMOS XXI”. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, la abogada ASTRID ESTEPHANIE NAVEA ANZOLA, y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PÉREZ DAZA, con el carácter de Jueza, Secretaria, Alguacil, Abogada Asistente y Asistente de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.579, Defensor Público Auxiliar Segundo (e) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES Y OTROS, Parte Demandada/Apelante en la presente causa; y el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-15.387.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos RODDY DUARTE PINTO, MARÍA DULCELINA PINTO DE DUARTE y RUBBY DUARTE PINTO, identificados en autos, Parte Demandante. En este estado, la ciudadana Jueza abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, antes identificado, en representación de la parte Demandada/apelante, realizando su exposición de forma breve entorno a la situación planteada en el presente caso, señalando que de la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA se observa que fue interpuesta contra los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES, CIRILO MARTÍNEZ y demás miembros sin identificar de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA, el cual fue admitida por el Tribunal, donde se libraron cuatro (4) boletas de citación (RILEXI REYES, DUBIS REYES, CIRILO MARTÍNEZ y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA), posteriormente consignadas por el alguacil por cuanto le fue imposible localizar a los ciudadanos antes mencionados; de igual modo, manifiesta que fueron consignadas boletas de citación al ciudadano JOSÉ ACUREL, y demás miembros de la Asociación Cooperativa, en virtud de haberse negado a firmar, por lo que la representación de la parte demandante solicitó al tribunal la práctica de la citación por cartel, lo cual fue acordado, librándose cuatro (4) carteles individuales, observándose que sólo se hizo la publicación de un sólo cartel. Asimismo, indica que una vez que consta en el expediente la publicación del cartel, la representación judicial de la parte demandante solicita al Tribual, se Oficie al la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que le designe un Defensor a la parte demanda. Posteriormente, señala que aceptada la representación del defensor público, éste no contestó la demandada ni promovió prueba, luego el Tribunal declaró con lugar la Acción interpuesta. Seguidamente, toma la palabra el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, actuando en representación de la parte demandante, el cual realiza su exposición de forma breve, señalando que interpuso la acción, toda vez que la Cooperativa sin tener la posesión entra en una porción del terreno, no teniendo ningún instrumento legal que les demostrara tal ocupación, asimismo agrega que hizo la consignación de las publicaciones de los carteles. En este estado, la Jueza le pregunta: ¿hizo la publicación de los cuatro (4) carteles?, de seguidas el abogado Frandy Colmenarez, responde que consignó ante el Tribunal un ejemplar del diario Yaracuy al Día donde aparecen publicados los (4) carteles, de los cuales el Tribunal agregó sólo uno (1); señaló asimismo, que posteriormente solicitó al Tribunal, se oficiara a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de que designara un defensor para garantizar el derecho que tienen todos los venezolanos de ser asistidos por un abogado. Además, indica que el Tribunal juramenta al defensor una vez ya vencido el lapso de contestación y promoción de pruebas, concediéndole una nueva oportunidad a la representación judicial de la parte demandada para contestar y promover, de la cual no hizo contestación ni promovió; y que seguidamente, el Tribunal declaró con lugar la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria. Acto seguido, la ciudadana Jueza expresa que de acuerdo al contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se dará lectura de la dispositiva del fallo al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy (04/08/2017), es decir el día miércoles (09/08/2017) a las dos de la tarde (02:00 p.m.). Por último, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), la Jueza da por concluida el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,


ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ













EXPEDIENTE N° JSA-2017-000396
MCGS/CENM/AN/MP