REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000384
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE ACCIONANTE: Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.483.140, con domicilio procesal en CALLE 7, ENTRE AVENIDAS 1 y 2, CASA N° 03, SAN PABLO, MUNICIPIO “ARISTIDES BASTIDAS”, ESTADO YARACUY.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadana Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.792, con domicilio procesal en CALLE 7, ENTRE AVENIDAS 1 y 2, CASA N° 03, SAN PABLO, MUNICIPIO “ARISTIDES BASTIDAS”, ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN “MEDIDA INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA”.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR
LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la ciudadana Abogada YENNIS MILAGRO SILVA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.888.079 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.792, en representación de la parte Demandante/Apelante, Ciudadana HILIANA COROMOTO SUAREZ, identificada en autos, presentó escrito de pruebas en fecha (04/08/2017), verificándose que RATIFICO como sigue:

PRIMERA PROMOCIÓN –MERITO FAVORABLE: “…Reproduzco, invoco o hago valer el merito favorable de las actas procesales a favor de mi representada…”

SEGUNDA PROMOCIÓN – PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Consigna contaste de quince (15) folios útiles Sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de fecha 7 de Noviembre del 2016, la cual se encuentra relacionada con la causa principal toda vez que es contentiva de Declaratoria Con Lugar de Recurso de Regulación de la Competencia, dictado por este Tribunal de alzada toda vez que en otro procedimiento también relacionado con Medida de Protección Agraria señaló que no tenía competencia para conocer de dicha Medida puesto que no era materia agraria, hoy bajo los mismos argumentos arguye que no tiene competencia, violentando el criterio jurisprudencial.
2. Ratifica en todas y cada una de sus partes la documental pública de “Inspección Judicial donde el técnico Marcos Bravo deja evidencia que existe una producción agrícola y que además, la Juez de la causa observó dicha producción agrícola, lo cual demuestra que si tiene competencia para dictar la medida de protección agraria solicitada…”.
3. Ratifica en todas y cada una de sus partes la documental pública administrativo contentiva del Informe Técnico del INTI consignado al Tribunal de la causa en fecha (15/11/2016).
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal)

En relación al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de -instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio-; según lo anterior, estando en la oportunidad correspondiente para admitir las pruebas permitidas y actuando como Alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por los representantes de las partes Demandantes y Demandadas, como sigue:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (04/08/2017) por la representación judicial de la parte accionante/apelante, tenemos que CONSIGNÓ DOCUMENTALES: en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, ADMITE la prueba documental consignada y señalada con el número (1); cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a las ratificadas y referidas en los numerales (2) y (3), se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva, toda vez que los instrumentos constan en el presente expediente. Y Así, se declara.

De igual forma, Precluído el lapso probatorio en esta misma fecha (07/08/2017), este Juzgado Superior Agrario, “fija la Audiencia Oral de Informes” para el tercer (3er) día de despacho siguiente al día de hoy, a las dos cero minutos de la tarde (02:00 p.m). Verificada esta Audiencia, esta Juzgadora dictará EL DISPOSITIVO DEL FALLO en “Audiencia Oral”; el tercer (3er) día de despacho siguiente a las dos cero minutos de la tarde (02:00 p.m), a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
LA JUEZA,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó bajo el Nº 0470, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



Expediente Nº JSA-2017-000384
MGS/CENM/Richard Wormes