REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de agosto de (2017)
Años: (207° y 158°)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles nueve (9) de agosto de (2017), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal por auto de esta misma fecha (09/08/2017) para la presentación del testigo promovido por la parte accionante, ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, a los fines que rinda declaración en la presente causa. Presentes en la sede de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, la abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA, y el abogado ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretaria y Alguacil de este Juzgado, respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia que a la hora fijada, comparecen el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad número V-7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.950, actuando con el carácter de representante judicial de la parte accionante, presentando al testigo ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, quien identificado con la cédula de identidad dijo ser y llamarse ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.791.210, domiciliado en 6ta Avenida Casa N°54, Sector Plaza Sucre, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Antes de comenzar el examen del testigo ut retro identificado, se cumplió con lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, prestando el debido juramento el ciudadano ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA, antes identificado, quien jura decir la verdad de los hechos. En este estado, pasa a ser interrogado de viva voz por el abogado promovente, quien le formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga si en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Agrario del estado Yaracuy, lo han demandado por una Acción Mero Declarativa y un Retardo Perjudicial, el ciudadano Lucio Rodolfo Sicilia Batista, a través del abogado José Elías Pinto y otros?, respondió el testigo: “si me demandó”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce al abogado José Elías Pinto?, respondió el testigo: “si lo conozco de vista”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga si usted vio al abogado José Elías Pinto y a la Juez del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Agrario del Estado Yaracuy, reunidos en el Tribunal y qué estaban haciendo?, Respondió el testigo: “la doctora salió y estaba jugueteando con el abogado, lo saludó haciéndole cosquillas, demostrando demasiada amistad para una cosa tan seria”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga quién es el abogado al que usted se refiere en la respuesta anterior? Respondió: El señor Elías Pinto. QUINTA PREGUNTA: ¿Por qué le consta a usted los hechos narrados anteriormente?, Respondió el testigo: “Porque lo vi personalmente”. Finalmente, luego de haberle dado lectura a la presente Acta y se da por terminado el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y en conformidad firman.
LA JUEZA,

Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EL ALGUACIL,

ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA
EL TESTIGO,

ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE,

ABG. RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL