REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000385
CUADERNO DE INCIDENCIA.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ELSI JOSEFINA SIVIRA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.607.762.
PARTES/APELANTE: Ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.118.1887, V-12.241.257 y V-9.607.762, en su orden, en su condición de herederos del De cujus, SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.713.092.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES/APELANTES: Abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PARTICIÓN DE BIENES).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)
-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE

De la revisión de las actas procesales que conforman el Cuaderno de Incidencias, se puede verificar que la abogada MAYGUALIDA LEÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.326.389, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.225, actuando en representación de los(as) ciudadanos(as) ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA, ROBERT SEGUNDO SALIH SIVIRA Y ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.118.1887, V-12.241.257 y V-9.607.762, en su orden, partes Demandantes/Apelantes en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (08/08/2017), en el cual EXPONE Y SOLICITA lo siguiente:
1. Promueve, opone y reproduce en todo su contenido, la prueba de confesión judicial, espontanea y expresa emitida por la accionante, prevista en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil Venezolano.
2. Promueve y reproduce, Anexo Marcado “A”, contentivo del Acta de Matrimonio.
3. Promueve y reproduce, Anexo Marcado “B”, contentivo de la Sentencia de Divorcio.
4. Promueve y reproduce, Anexo Marcado “C”, contentivo del Decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar y la de Secuestro.
5. Promueve y reproduce, Acta de Defunción del causante SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, que riela al Folio (213) de la Pieza N° 1.
6. Promueve y reproduce, Acuerdo Transaccional Extrajudicial, autenticado en fecha (16/11/2016), bajo el N° 1, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy. Folios (398) al (403).
7. Promueve y consigna copia impresa de Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del Expediente N° 6240.Marcada “1”.
8. Promueve y consigna copia impresa de Sentencia emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del Expediente N° 6256. Marcada “2”.
9. Promueve Prueba de Informes, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando Oficiar a la Notaría Publica de San Felipe, estado Yaracuy, para que informe a este Tribunal sobre la existencia o no de un documento que fuera anulado por esa Notaría, con los siguientes datos: Planilla N° 18900001113; de fecha 01-04-2016, bajo el N° 30, Tomo 37, año: 2016, contentiva del Acuerdo Transaccional.

En cuanto a la PARTE ACCIONANTE en la presente causa, se evidenció que no presentó ni promovió pruebas en el presente Cuaderno de Incidencias.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, encontrándose la misma en el último día del lapso probatorio conforme al contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Superior Agrario pasa a pronunciarse del acervo probatorio presentado por la representante de la representación de los Apelantes, como sigue:
Del escrito de pruebas presentado en el presente Cuaderno de Incidencia, en fecha (08-08-2017), por la representación judicial de la parte demandante/apelante, tenemos que Promueve, opone y reproduce en todo su contenido, la prueba de confesión judicial, espontanea y expresa emitida por la accionante, prevista en los artículos 1400 y 1401 del Código Civil Venezolano; en cuanto a este medio de prueba, resulta inoficioso pronunciarse sobre estas, por cuanto las mismas no son medios probatorios ordinarios ni extraordinarios, siendo que el alegato de confesión se analizara en la sentencia de mérito, si se determina si ha habido la admisión de hechos que cita la parte promovente. Y así se declara.
En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas en el numerales “2” “3” “4” “5” y “6”; este Juzgado Superior Agrario, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
Con relación a las pruebas documentales promovidas y consignadas e indicadas en los numerales “7” y “8”; observa este Juzgado Superior Agrario, que al tratarse de documentos consignados en copia simple y al no ser impugnados por la parte demandada dentro del lapso legal establecido, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y Así, se declara.
En cuanto a la prueba de informe promovida y señalada en el numeral “9”; este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia acuerda oficiar a la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la existencia o no de un documento que fuera anulado por esa Notaría, con los siguientes datos: Planilla N° 18900001113; de fecha 01-04-2016, bajo el N° 30, Tomo 37, año: 2016, contentiva del Acuerdo Transaccional.
En virtud de que el día de hoy (09/08/2017) vence el lapso de (8) días de Despachos establecidos en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se acordó la prueba de Informes solicitada por la representación judicial de los herederos del de cujus SEGUNDO MOSTAFA SALIH RODRÍGUEZ, la cual amerita su evacuación; en consecuencia este Juzgado Superior Agrario, por Seguridad Jurídica, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concede un lapso de (8) días de Despachos siguientes a que conste en autos la consignación del alguacil para la evacuación de la referida prueba, dejando expresa constancia que la audiencia oral de la dispositiva del fallo, se celebrará al tercer (3er) día de Despacho siguiente al vencimiento del referido lapso, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), donde se decidirá como punto previo la presente incidencia en la sentencia definitiva.
LA JUEZA,


DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó bajo el Nº 0475, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000385
Cuaderno de Incidencias.
MCGS/CENM/Richard Wormes