REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (9) de agosto de (2017)
(207° y 158°)

-I-
ÚNICO
En fecha diecisiete (17) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0202/2017 de fecha (17/04/2017) emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante el cual remitía Expediente signado con el número A-0414 (nomenclatura llevada por ese Despacho), en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido en fecha (29/03/2017) por la parte demandanda contra la sentencia dictada por el a quo en fecha (13/04/2016), relativo a la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que siguen los ciudadanos RODDY DUARTE PINTO, MARÍA DULCELINA PINTO DE DUARTE y RUBBY DUARTE PINTO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.249.622, V-13.644.363 y V-7.317.677, en su orden, contra los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES, CIRILO MARTÍNEZ y demás miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS CHAGUARAMOS XXI”. En fecha diecinueve (19) de julio de (2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a este Recurso de Apelación, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. Así mismo, vencido como fue ese período, se evidencia que sólo la parte Apelante promovió y ratificó pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (01/08/2017) ADMITIÓ las pruebas promovidas por la parte Apelante, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fijó la audiencia Oral de Informes, para el tercer día de despacho siguiente, la cual se celebró en fecha (04/08/2017) en la cual comparecieron las partes intervinientes en la presente causa. Corresponde al día de hoy, miércoles nueve (9°) de agosto de (2017), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), celebrar Audiencia Oral para la LECTURA DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000396 (nomenclatura particular de este Juzgado). Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario, la Jueza, Dra. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, así como los abogados CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, respectivamente, Secretaria y Alguacil de este Juzgado; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encuentra presente en este acto el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 126.579, Defensor Público Auxiliar Segundo (e) en Materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES Y OTROS, Parte Demandada/Apelante en la presente causa; y el abogado FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 121.624, Defensor Público Tercero en Materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos RODDY DUARTE PINTO, MARÍA DULCELINA PINTO DE DUARTE y RUBBY DUARTE PINTO, identificados en autos, Parte Demandante. Estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo para dictar oralmente el dispositivo del fallo, pasa este Juzgado Superior Agrario a efectuarlo de la siguiente manera:

-II-
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha (29/03/2017), por la representación judicial de los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES Y OTROS, Parte Demandada/Apelante en la presente causa.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los ciudadanos RILEXI REYES, JOSÉ ACUREL, DUBIS REYES Y OTROS, contra la decisión dictada en fecha (13/04/2016), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: ANULA decisión de fecha (13/04/2016) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, y SE REVOCAN todas las actuaciones anteriores de la decisión ut supra señalada.
CUARTO: ORDENA REPONER LA CAUSA al cumplimiento de la citación de todos los demandados integrantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LOS CHAGUARAMOS XXI”, conforme a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
QUINTO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000396 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEXTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SÉPTIMO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
OCTAVO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se público dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez días continuos siguientes. Por último, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

EL ALGUACIL,


ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA/APELANTE,


ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. FRANDY ALEXIS COLMENÁREZ








EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000396
MCGS/CENM/AN/mp