REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de Agosto de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha diez (10) de Agosto de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.482, hábil en derecho, domiciliado en la Calle San Marcos, La Madrileña, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. y JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.185.634, hábil en derecho, domiciliado en la Av. 12 entre 6 y 7, la Flor, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor los ciudadanos GREGORIO DIAZ y PETRA MARIA BETANCOURT DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nº V-5.458.528 Y V-6.605.143, respectivamente, domiciliados en San Juan de la Palma, Asentamiento Campesino sin Informacion, parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANA D. MARINI MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.287, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, sobre un de conjunto de bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad del INTI, constante de una superficie de diez hectáreas con cinco mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados (10 has con 5134m2) aproximadamente, ubicado en San Juan de la Palma, parroquia San Javier, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por el Señor Eufracio Rumbos; SUR: Carretera vía la Paula y Terrenos ocupados por el señor Luis Caro; ESTE: Carretera vía la Paula y Terrenos ocupados por el señor Eufracio Rumbos y OESTE: Terrenos ocupados por el señor Luis Caro. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0797
JLQ/CM/mm
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