REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000603
SOLICITANTE: Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CHACHA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11198236.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de abril de 2017
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 26 de julio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CHACHA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11198236, asistido por la defensora pública tercera abogada Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de abril de 2017, manifestando que tiene sobre el niño una Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 30 de junio de 2017 en el expediente N° UP11-V-2017-000439, emitida por la Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; la referida ciudadana y solicitante en la presente causa manifiesta que vive con el niño desde el 26 de mayo de 2017, brindándole junto al ciudadano HERNAN OSWALDO MEZA, titular de la cedula de identidad N° 11653413, la protección, afecto, cuidados propios de un niño de su edad, proporcionándole el trato de hijo, y un nivel de vida adecuado, cubriendo así sus necesidades afectivas y de carácter económico.
En fecha 28 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 8 de agosto de 2017 a las 9:00 am. Al folio 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos.
En fecha 8 de agosto de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de abril de 2017; 2) Copia de la sentencia de Colocación Familiar Provisional que tiene la solicitante sobre el niño Víctor Omar, ya identificado, emitida por la Juez del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy 3) Constancia de trabajo de la solicitante, cursante al folio 6 del expediente 4) Constancia de expensas emitida por el consejo comunal san José del municipio independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente, 5) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 7 del expediente 6) Las declaraciones de los testigos, cursantes a los folios 12 y 13 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CHACHA NATERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11198236, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de abril de 2017. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado