REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000565
SOLICITANTE: NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10374912.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2000.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO (AUTORIZACION JUDICIAL)
En fecha 11 de julio de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10374912, actuando en nombre y representación de su hija la IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2000, asistida por la defensora pública tercera abogado STELLA SANCHEZ. La cual fue admitida en fecha 13 de julio de 2017. En fecha 28 de julio de 2017 tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la Copia Certificada de la partida de nacimiento que se encuentra contenida en el Asunto Nro. UP11-J-2016-001231, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 4 al 48 del presente asunto, se desprende la condición de hija de la IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2000, con respecto al causante ciudadano ALFREDO JOSE APOSTOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7358699, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2015, así como la filiación de la adolescente antes mencionada con respecto a la solicitante Ciudadana NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10374912, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana NAHIR TIBISAY LINAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10374912, en su carácter de madre de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2000, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondientes por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a su hija, la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de agosto del año 2000 con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ALFREDO JOSE APOSTOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7358699, quien falleció en fecha 16 de agosto de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. Se prescindió de oír la opinión de la adolescente de autos a petición de la solicitante. SE ACUERDA EXPEDIR POR SECRETARIA CUATRO (4) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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