REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000612
SOLICITANTES: Ciudadanos GABRIEL RAMON SEGUNDO RAMIREZ SIGISMONDO Y ELBA ZAIRYS OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25927013 y 27429384 respectivamente.

BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de mayo de 2017.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GABRIEL RAMON SEGUNDO RAMIREZ SIGISMONDO Y ELBA ZAIRYS OCHOA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25927013 y 27429384 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de mayo de 2017, asistidos por la defensora publica auxiliar primera abogada Andrelys Álvarez, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 2 de agosto de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el tribunal ordene aperturar a la madre. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre aportara la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) para sufragar los gastos correspondientes a los estrenos de la niña del 31 de diciembre, comprando y entregando a la madre la ropa de los estrenos dentro de los primeros quince días del mes de diciembre. En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos serán cubiertos en un 50% por el padre, previa entrega por parte de la madre de indicaciones medicas, presupuesto y facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28 de mayo de 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena a la oficina de control de consignaciones emitir oficio al banco para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos una vez comparezca la madre de la misma, y en la cual deberán depositarse los montos aquí establecidos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.