REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000622
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIANNIS MANUELI GUERRA SUAREZ Y DANIEL LAURENCIO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26079149 y 15926082 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 7 de diciembre de 2016.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELIANNIS MANUELI GUERRA SUAREZ Y DANIEL LAURENCIO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26079149 y 15926082 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 7 de diciembre de 2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 25 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales serán depositados directamente a la madre en la cuenta corriente N° 01750438010075808946 de la entidad bancaria bicentenario. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre comprara la ropa y zapatos de su hijo para la fecha del 24 de diciembre, equivalentes a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00). En relación a los gastos extras por consultas médicas y medicamentos que no cubra el seguro del cual goza el niño por la condición laboral de su padre, serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. Y todos los beneficios de los cuales goce el niño por la condición laboral del padre serán depositados íntegramente a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 7 de diciembre de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.