REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-000587

DEMANDANTE: Ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18052574, asistida por los profesionales del derecho WILFREDO JOSE FUENTES Y DOUGLAS RAFAEL FUENTES CAMPOS, Inpreabogados Nº 179435 y 101720
DEMANDADO: Ciudadano LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20303701.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En fecha 21 de julio de 2017, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18052574, en contra del Ciudadano LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20303701, mediante la cual alega que en fecha 27 de enero de 2017 la ciudadana Oribelis Espinoza contrajo matrimonio con el ciudadano Luis Mendoza, antes identificado, según consta del acta de matrimonio signada con el número 09 del año 2017 del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Rafael Caldera sector piedra grande avenida 8 casa N° 4 del municipio Independencia del estado Yaracuy. Asimismo, sostiene la demandante que los primeros meses de su unión conyugal se desarrollo con normalidad, existía armonía y entendimiento con su cónyuge, pero a partir del mes de abril el ciudadano Luis Mendoza comenzó a demostrar falta de interés en la relación y duro días sin regresar al hogar.
Igualmente, arguye la demandante que desde el referido mes hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna, permaneciendo separada de su cónyuge, no existiendo cohabitación.
Por último, señala la demandante que durante los primeros meses de su matrimonio con el demandado y cónyuge en la presente causa, quedo embarazada, tal como lo indica prueba de embarazo de sangre emitida por el laboratorio popular nazareno.
Fundamenta la presente demanda de divorcio en lo establecido en sentencia de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia con carácter vinculante, expediente N° 12-1163 de fecha 2/6/2015.
Finalmente y con base en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, la ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ, interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge el ciudadano LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, por cuanto considera la demandante que no existiendo sentimiento de amor de uno de los cónyuges hacia el otro, siendo lo fundamental para la convivencia entre los cónyuges, se dificulta su vida en común y solicita la demandante que se declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL y a su vez sean decretadas "una vez nazca" su hijo, las instituciones familiares establecidas en la ley organica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes.
Para decidir, esta Juzgadora observa:
De los alegatos expuestos por la parte demandante en el libelo de demanda, se evidencia que los mismos van dirigidos a la disolucion del vinculo matrimonial que la une a su conyuge, y que a su vez se establezcan las instituciones familiares que establece la ley especial para niños, niñas y adolescentes; sobre su hijo "no nacido", y se apliquen una vez que nazca.
Todo lo cual, pone de manifiesto que sólo son partes los ciudadanos ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ y LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, quienes son mayores de edad, es decir, se trata de personas adultas, pues no se evidencia del libelo de demanda que se demande algún niño, niña o adolescente, en virtud de que la ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ , parte demandante en la presente causa, indica que se encuentra en estado de embarazo, según una prueba de sangre emitida por un laboratorio, pero su hijo aun no ha nacido, y como bien lo establece el artículo 17 del código civil venezolano vigente "el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo", por lo tanto, no existiendo niños, niñas ni adolescentes como sujetos activos (demandantes), ni pasivos (demandados) en la presente acción. Es necesario para quien juzga determinar si la competencia para el conocimiento de la presente causa, le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, al respecto el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente expresamente dispone:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Paragrafo primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: ....j) divorcio, nulidad de matrimonio y separacion de cuerpos, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los conyuges.”.
De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia por la materia de los Tribunales de Protección viene dada cuando una de las partes se trate de un niño, niña o adolescente, bien como sujeto activo o como sujeto pasivo.
Ahora bien, en el presente caso, no tienen el carácter de sujeto activo (demandante), ni de sujeto pasivo (demandado), ningún niño, niña o adolescente, en virtud de que la acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, la interpone una persona que es adulta, como lo es la ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18052574, y cuya acción va dirigida contra una persona que también es adulta, vale decir, el Ciudadano LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20303701, razón por la cual este Tribunal no tiene la competencia para conocer el presente asunto.
De ello resulta la incompetencia de este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que por la materia, la cuantía y el territorio, corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los municipios Sucre, xxxx de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ORIBELIS GABRIELA MERCEDES ESPINOZA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18052574, en contra del Ciudadano LUIS ARGENIS MENDOZA MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20303701, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los municipios Sucre XXXXXXXX de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los municipios Sucre xxxx y de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de los municipios Sucre y xxxx de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para su distribución. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

ABG. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.