Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSANGELICA LOPEZ PEREZ Y JOSE MIGUEL ALVARADO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26224244 y 24005314 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de febrero de 2016, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 18 de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención, se fija de la siguiente manera:
El progenitor aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre en la cuenta del ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ DIAZ de la entidad bancaria provincial. En relación a los gastos extras por consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas; el niño gozara de todos los beneficios que tiene su padre por su condición laboral. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre en la primera quincena del mes de diciembre, aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) en efectivo, para los estrenos de su hijo.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días, sábados y domingos desde las 10:00am hasta las 5:00 pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, y el día de la madre con esta, asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 24 de febrero de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.