REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000594
SOLICITANTES: Ciudadanos YEXENIA COROMOTO MARTINEZ Y OSWALDO JOSE MONEDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18646419 y 19712326 respectivamente.
BENEFICIARIO: la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el veintisiete (27) de octubre de 2010.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior a la cual se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de julio de 2017, presentada por los ciudadanos YEXENIA COROMOTO MARTINEZ Y OSWALDO JOSE MONEDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18646419 y 19712326 respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el veintisiete (27) de octubre de 2010, asistidos por la fiscal séptima del ministerio publico abogada Reina Colmenares, en la cual quedó establecido el acuerdo de régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha catorce (14) de julio de 2017, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
Primero: el padre compartirá con su hija en la época de vacaciones y cuando el padre pueda ir al estado Táchira a visitar a la niña, la madre dejara compartir al padre con su hija siempre y cuando no perturbe sus clases previo aviso y comunicación con la progenitora, la madre dejara que se comuniquen vía telefónica y video llamadas. Segundo: de igual forma la niña compartirá el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto a los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres por ser una fecha especial. En carnaval y semana santa serán compartidos previo acuerdo entre los padres, siendo alternos los años sucesivos. Tercero: en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad de manera mensual para que los padres no pierdan el contacto su hija, la madre le entregara la niña a su padre desde el 17 de Julio de 2017 hasta el 17 de agosto de 2017, fecha en la cual el padre retornara su hija al hogar materno. En época decembrina el padre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. Cuarto: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de No exponerla a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el veintisiete (27) de octubre de 2010., que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
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