REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000563
SOLICITANTE: Ciudadano HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7502728.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de octubre de 2007, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 5 de octubre de 2012, IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 25 de abril de 2014
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 11 de julio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7502728, asistido por la defensora pública tercera abogada Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de octubre de 2007, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 5 de octubre de 2012, IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 25 de abril de 2014, manifestando que los referidos niños son sus nietos, viven con él, su esposa y sus hijos, y les ha brindado el amor, cariño como un verdadero padre, ayudando a cubrir sus necesidades básicas y brindándoles un nivel de vida adecuado.
En fecha 13 de julio de 2017, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 21 de julio de 2017 a las 9:00 am. Al folio 19 y 20 de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos.
En fecha 21 de julio de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas y revisadas las actuaciones del expediente, se evacuaron las siguientes pruebas que constan en autos: 1) Copia de las actas de nacimiento de Los niños IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de octubre de 2007, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 5 de octubre de 2012, IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 25 de abril de 2014, cursantes a los folios 5 al 9 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 13 del expediente 3) Constancia de expensas del solicitante cursante al folio 14 del expediente 4) Constancia de residencia del solicitante cursante al folio 15 del expediente 5) Las declaraciones de los testigos, cursantes 19 y 20 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano HECTOR ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7502728, a los niños IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 17 de octubre de 2007, IDENTIDAD OMITIDA nacido en fecha 5 de octubre de 2012, IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 25 de abril de 2014. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los presento, y se acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copias a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Angela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado