ASUNTO: FP02-J-2017-000188
RESOLUCIÓN: PJ0822017000395
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Divorcio 185-A
Solicitantes: Ciudadanos JESUS ROBERTO SANTAELLA OLIVARES y JULIANNYS NOHEMI NAVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.574.232 y V-14.187.958, respectivamente.
II.- DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 08 de marzo de 2017, por los ciudadanos: JESUS ROBERTO SANTAELLA OLIVARES y JULIANNYS NOHEMI NAVAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.574.232 y V-14.187.958, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio: AURA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.996.
Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 511 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A, del Código Civil, por auto cursante del folio diez (10) al once (11), de fecha 15 de marzo de 2017.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
Que contrajeron matrimonio civil el fecha 23 de enero del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal como se constata en el acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 16, Libro 1, Tomo m3, llevado por esa Autoridad en el año 1997, al folio 35.
Que en su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 28 de septiembre de 2001, JHOANNALYS NOHEMI SANTAELLA NAVAS, de trece (13) años de edad, quien nació el día 20 de diciembre de 2003 y JHON JESUS SANTAELLA NAVAS, de once (11) años de edad, quien nació el día 17 de octubre de 2005, respectivamente, cuyas partidas de nacimiento fueron consignadas.
Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle 03, manzana 03, casa Nº 37, barrio Riberas del Orinoco I, Parroquia Agua Salada, Municipio Autónomo Heres, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Ahora bien es el caso que desde el mes de octubre de 2008, su vida conyugal, fue interrumpida, produciéndose un ruptura prolongada de la vida en común, y es por ello que solicitan por ante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, declare disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los solicitantes establecieron los acuerdos respecto a sus hijos de nombres: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 28 de septiembre de 2001, JHOANNALYS NOHEMI SANTAELLA NAVAS, de trece (13) años de edad, quien nació el día 20 de diciembre de 2003 y JHON JESUS SANTAELLA NAVAS, de once (11) años de edad, quien nació el día 17 de octubre de 2005, respectivamente.
Ahora bien, es causal de divorcio la prevista en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, la constituye la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. La citada norma señala:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común “…omissis…
En este sentido, se observa que es procedente la petición de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, es decir, desde el mes de octubre de 2008, alegadas por las partes, hasta la presente fecha.
IV.- DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: JESUS ROBERTO SANTAELLA OLIVARES y JULIANNYS NOHEMI NAVAS OLIVEROS, identificados en el encabezado de esta sentencia.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 23 de enero del año 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, tal como se constata en el acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 16, Libro 1, Tomo m3, llevado por esa Autoridad en el año 1997, al folio 35.
Tercero: En virtud que los ciudadanos: JESUS ROBERTO SANTAELLA OLIVARES y JULIANNYS NOHEMI NAVAS OLIVEROS, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza de sus hijos de nombres: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad, quien nació el día 28 de septiembre de 2001, JHOANNALYS NOHEMI SANTAELLA NAVAS, de trece (13) años de edad, quien nació el día 20 de diciembre de 2003 y JHON JESUS SANTAELLA NAVAS, de once (11) años de edad, quien nació el día 17 de octubre de 2005, respectivamente, este Tribunal observa que los mismos no son contrarios a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia homologa en todos y cada uno de sus términos del mismo, de conformidad con el artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DOS (02) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
ABG. NEILA BRIZUELA.
SECRETARIA TEMPORAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN.
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CQG/NB
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