REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000812
ASUNTO : NP01-S-2016-000812

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias
y Medidas: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria del tribunal ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público: ABGA. FRANISES VALERA
Imputado: DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO ABG. DANIEL BADARACO.
Víctimas: SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD.
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, soltero, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 33 años, nacido el 01-06-1984, hijo de la ciudadana Nelis Josefina Hernández (V) y del ciudadano Ricardo Serrano Plaza, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cerca del Saiber Darwin Hernández, TELÉFONO 04268906094.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
1.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio cinco (05) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.128, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados.
2.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio Siete (07) un Examen Medico Legal Nº 0106-16PM de fecha 01-04-2016, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.128, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde la misma refiere que venia como pasajera en un micro bus a las 4 PM y tres individuos la sometieron con un arma de fuego y uno de ellos la golpeo en la cara y la obligo a que le succionara el pene y le quito la camisa y la licra. Hechos que hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física y sexual de la misma.
3.- Riela al folio tres (03) Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2016, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quienes realizan la aprehensión del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2014 tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.618.562, por ante la Policía del Municipio Maturín, en calidad de victima.
.ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, por la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD LOPEZ, y SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, en la cual la misma refiere que venia como pasajera en un micro bus a las 4 PM y tres individuos la sometieron con un arma de fuego y uno de ellos la golpeo en la cara y la obligo a que le succionara el pene y le quito la camisa y la licra. Hechos que hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física y sexual de la misma., desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, fue la persona que presuntamente, cometió los hechos antes descritos en la persona de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. RAMON URBANEJA, Director del servicio Nacional de de Medicina y Ciencias forenses adscrito al servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses
DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas.
DETECTIVE PEDRO TONITO, EUCLIDES MORAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en la presente causa.
Testiga SE OMITE.
Testimonio del OFICIAL JOSÉ OROZCO adscrito al PSEM.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten:
Examen médico legal de fecha 01-04-2016, efectuada a la victima por el Dr. RAMON URBANEJA.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 16-05-2016.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-03-2016.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, soltero, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 33 años, nacido el 01-06-1984, hijo de la ciudadana Nelis Josefina Hernández (V) y del ciudadano Ricardo Serrano Plaza, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cerca del Ciber Darwin Hernández, TELÉFONO 04268906094, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNMANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, soltero, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, de 33 años, nacido el 01-06-1984, hijo de la ciudadana Nelis Josefina Hernández (V) y del ciudadano Ricardo Serrano Plaza, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, cerca del Ciber Darwin Hernández, TELÉFONO 04268906094, por la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, y SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los UN (01) días del mes de AGOSTO de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,



ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,


ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS