REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo con Competencia en Delitos en Materia de Violencia contra la Mujer en
Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000268
ASUNTO : NP01-S-2017-000268
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias
y Medidas: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria del tribunal ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público: ABGA. FRANISES VALERA
Imputado: LUIS ALBERTO GUZMAN
DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSÉ ANGEL CASTAÑEDA JIMENEZ.
Víctimas: SE OMITE SU IDENTIDAD.
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: LUIS ALBERTO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.792.041, natural de Maturín del Estado Monagas, Fecha de nacimiento, 04-07-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado: en la Candelaria Bajo Amana, Vía de Penetración la Vino Tinto, casa S/N, es un ranchito, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: (no posee); correo electrónico: (no poseo).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los denunciados por la víctima de autos y que dieron origen al presente asunto, determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
1.- Riela al folio dos (02) y vto. De las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia Común, interpuesta por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
2.- Riela al folio del ocho (08) al once (11), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, en la cual señala textualmente lo siguiente:
Ese día fue el miércoles 18/01/2017 yo salí de mi casa para mi trabajo como a las 06:15 de la mañana aproximadamente y el trayecto que tengo que caminar de mi casa a la salida para agarrar un autobús es muy largo y boscoso, yo iba enviando un mensajes de texto y en se momento me salio un ciudadano del lado derecho encapuchado con un chopo y me apunto en ese momento de inmediato salio otro sujetos del mismo lado que el primero, me dijeron que me quedara quieta y que no gritara yo de inmediato les di mis pertenecías (la cartera, mi celular, la comida), el primer sujeto me dice que me metiera hacia el lado izquierdo, o sea en el monte y se va detrás de mi apuntándome con el chopo yo voy caminando y en eso me empuja y me dice que me acueste, luego me taparon la mi rostro con un franela de color verde, luego llego el segundo sujeto y me agarro las manos, yo les dije que no me hicieran daño ya que yo tengo un hijo y que se llevaran mis cosas, este segundo sujeto le dice al primero vamos a cojerla, y es cuando el primer sujeto comienza a quitarme la el pantalón y la bluma, y él se bajó el pantalón, luego me penetró por delante (vagina) y luego por detrás (detrás), con el pene, me tocó mis senos, yo luego trate de forcejear con el segundo que me tenia agarrada las manos, mientras el primer sujeto me penetraba, en ese momento se me rodó la franela que me colocaron en el rostro y yo pude ver las facciones de los ojo del que me estaba penetrando, pero el segundo sujeto se dio cuenta de que se me había rodado la franela que ellos me colocaron para que yo no los viera y me volvió a tapar, luego el segundo sujeto le dice al primero que ahora le toca a él y en ese momento yo escuche una sirena y me imaginé que era una patrulla, en eso que paso patrulla y el segundo sujeto le dice al primero que le pasa el cuchillo, en eso que este sujeto le pasa el cuchillo al otro, éste me lo pone en el cuello, diciéndome que no gritara, que si gritaba me iban a matar, luego que pasó la patrulla escuche una moto y me vuelven a decir que no gritara, el segundo sujeto que me tiene aguantada le dice al otro vámonos, vámonos y me dicen que no me vaya a quitar la franela de la cara ya que sino me darían un tiro, luego el segundo sujeto me soltó, mientras el que abusó sexualmente de mi se subía el pantalón, asimismo me quitó una cola tipo liga que yo tenia en la muñeca de color azul y me dijo que se la iba a llevar de recuerdo y me iba a dejar él de recuerdo la franela con que me tenía tapada la cara, que era una franela como de militar; luego me dijo que no me fuera a levantar y que él me avisaba cuando me podía levantar, luego ellos salieron corriendo por donde mismo entraron ya que yo sentí cuando me pasaron por el lado, yo esperé como un minuto y en eso me levanté, yo me di cuenta cuando me estoy colocando la bluma y el pantalón que estaba muy mojada, presume de semen, luego salí corriendo del monte hacia la carrera y me fui corriendo hacia mi casa al llega a la esquina me caí, yo para ese momento me sentía muy mal, sin fuerza, desesperada, estaba llorando, y en eso venía una patrulla de la Policía del Estado y los funcionarios al verme así me preguntaron que me pasaba y yo les dije que me habían violando, les dije que me sentía mal y me dijeron que me montara en la unidad para llevarme a mi casa, los funcionarios se bajaron del carro y yo entré, desperté a mi mamá ya que yo estaba llorando y los funcionarios le dijeron a mi mama MAIRA RIVERO que yo tenia que colocar la denunciar y llevarme al forense, los funcionarios le dijeron a mi mama que ellos no podían hacer nada ya que ellos no se encontraban en su jurisdicción, mi vecina como escuchó mis llantos y lo que dijeron los funcionarios, después que estos se fueron, se acercó a la casa y me ofreció llevarme al CICPC Maturín, y yo fui con mi mamá al CICPC para colocar la denuncia”. Es Todo”.
3.- Riela al folio diecisiete (17) un Examen Médico Legal Nº 356-1637-0259-17 de fecha 18-01-2017, que fuera realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por el Dr. Elías Bachourt, Experto Profesional II Médico Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Región Monagas, en el cual deja constancia de lo siguiente:
INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO VIOLADA POR DESCONOCIDO BAJO AMENAZA CON ARMA DE FUEGO.
EXAMEN FISICO: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESCORIADA EN ANTEBRAZO Y DEDO DE PIE DERECHO.
EXAMEN GINECOLÓGICO: ANTECEDENTES II GESTA II CESÁREA. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN CONSERVADOS. HIMEN CON DESGARRO ANTÍGUO HORA 6, 6, 9. LESIONES INFLAMATORIAS RESIENTES FISURA EN INTROITO VAGINAL HORA 6.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TÓNICO PLIEGUES RADIALES CONSERVADOS. LESIONES INFLAMATORIAS RESIENTES. SIUGERENCIAS: DEBIDO A QUE LA PACIENTE SE ENCUENTRA EN CRISIS DE ANSIEDAD, INDICO APOYO PSICOLÓGICO Y GINECOLÓGICO DE FORMA PREVENTIVA. TIPO DE LESIÓN: LEVE...
4.- Riela en las actas al folio Veintiuno (21) y vto., Inspección Técnica S/N, de fecha 18-01-2017, efectuada al Sitio del Suceso por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en la cual dejan constancias de las descripciones físicas y la ubicación del sitio del suceso, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
...Se trata de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una carretera totalmente asfaltada pero presente deterioración en cuanto a su elaboración, desprovisto de acera, con suficiente espacio como para permitir el paso peatonal y vehicular en ambos sentidos, posee postes de alumbrado público, en ambos laterales se visualiza abundante estado de vegetación y árboles de diferentes frutos, durante el recorrido por el área en mención se observó caminos estrechos entre la maleza, llevándonos exactamente hasta el lugar de los hechos, logrando colectar un recorte de tela de color verde, seguidamente pudimos observar en el lugar viviendas familiares aisladas de la carretera principal, se hace notorio que para el momento de realizar la respectiva inspección técnica se aprecia abundante visibilidad física proporcionada por luz natural, temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de encontrarnos en el lugar de los hechos, Caso relacionado con las Actas Procesales signadas con el alfanumérico K-17-0074-00510, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos COMTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERCHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Es todo...
.- Riela al folio del Veintidós (22) y vto, de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 19-01-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno en el día de ayer a las 06:30 horas de la mañana, dos sujetos desconocidos me interceptaron uno de ellos con un cuchillo y el segundo con un chopo estos me sometieron y me metieron para un terreno solo allí me obligaron y me quitaron la ropa y abusaron de mi, asimismo me despojaron de mi teléfono celular, marca HTC, color negro, Serial 352911052195940 y mi cartera de color negro con bordes de hilos dorado la cual tenía en su interior mis cosas personales, es todo” 6.- Riela en las actas al folio Veinticuatro (24) y vto., EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20-01-2017, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, a los objetos que le fueron robados a la víctima, en la cual dejan constancias las características y avalúo de los mismos.
...EXPOSICIÓN: El bien resulta ser: 01.- Un teléfono celular marca HTC, color negro, serial 352911052195940, justipreciado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 BS.) 2.- Una (01) cartera de uso femenino color negro, con bordes de hilo de color dorado, justipreciado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS). CONCLUSIÓN: A los fines del presente peritaje técnico de regulación prudencial, se tomó en cuenta el valor actual del producto en el mercado, así como el estado de uso y conservación del mismo por lo que se le estimó un valor total de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000 BS.)
7.- Riela en las actas al folio treinta (30) y vto., Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de unos de ellos, dejando constancia textualmente de lo siguiente:
...Hoy en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0074-00510, iniciado por ésta oficina por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me constituí en compañía de los funcionarios Detectives Maruvic PAREJO, Kelvin MOLINA y Gilberto ROMERO (TECNICO), a bordo de la unidad 30424, hacia la población de la candelaria, de ésta ciudad, a fin de ubicar e identificar a una ciudadana que le apodan la SE OMITE SU IDENTIDAD quien es investigada en la presente causa, una vez en la mencionada dirección luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector los mismos nos informaron que la persona solicitada por la comisión es la abuela de uno de los sujetos que son de alto peligrosidad y éstos son líder de una peligrosa Banda Delictiva de nombre LOS TAPARITAS, los mismos mantienen en zozobra a los habitantes de dicha población, asimismo nos indicaron el lugar donde residen, por lo que se tomaron todas las medidas de seguridad del caso y nos trasladamos inmediatamente al inmueble en mención, para el momento que nos encontrábamos cerca de la residencia señalada un ciudadano al notar la presencia de la comisión emprendió una veloz carrera hacia una zona boscosa por lo que se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios adscritos a esta oficina, presentándose una persecución punto a pies logrando la captura de este ciudadano a pocos metros, procediendo el funcionario Kelvin Molina, a realizar la respectiva revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a la altura de la cintura un Arma Blanca tipo cuchillo, con cacha de madera sin marca aparente por lo que fue trasladado hasta la mencionada unidad, optando en trasladarnos hasta el inmueble señalado una vez en dicho inmueble fuimos atendido por una ciudadana a quien se le informó el motivo de nuestra presencia, identificándose la misma de la siguiente manera; SE OMITE SU IDENTIDAD), manifestando ésta ser la propietaria de la residencia, permitiéndonos el libre acceso a la misma, luego de una minuciosa búsqueda se logró ubicar en la primera habitación una CARTERA DE DAMA DE COLOR NEGRA, CON BORDADO CON HILO DORADO Y EN LA SEGUNDA HABITACION LOGRAMOS INCAUTAR UNA DESLIZADORA, COLOR ROJO Y DOS TELÉFONOS CELULARES CON MARCA SMOOTH, DE COLOR NEGRO Y EL SEGUNDO MARCA LOCIC, DE COLOR NEGRO Y AZUL, de igual manera la mencionada cartera presentaba las mismas características de la Cartera Denunciada en la presente causa penal, por lo que se le indagó a dicha ciudadana por las evidencias antes descritas, informando que su pareja de nombre LUIS RIVERO, había comprado esas evidencias y dicho ciudadano se encontraba en el fondo de la residencia, por lo que nos trasladamos hasta donde se encontraba el mencionado ciudadano, una vez allí dicho ciudadano nos informó que las evidencias antes mencionadas se las había comprado a su nieto de nombre LUIS GUZMAN, y éste se encontraba retenido por la comisión actuante, luego de haber obtenido esta información procedió la funcionaria Maruvic PAREJO (TECNICO) a realizar la respectiva inspección técnica al lugar de los hechos, por lo que estando en presencia de un delito flagrante establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a los ciudadanos que quedarían aprehendidos siendo las 5:30 horas de la tarde del día de hoy 09-02-2017, por lo que le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas quedaron identificados de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: SE OMITE SU IDENTIDAD; LUIS RAMÓN GUZMAN RIVERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE 63 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-09-1954, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR LOS BAJOS DE AMANA, DE LA CANDELARIA, PARROQUIA EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-5.214.571 Y LUIS ALBERTO GUZMAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04-07-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR LOS BAJOS DE AMANA, DE LA CANDELARIA, PARROQUIA EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.792.041, luego de haber culminado con estas diligencias optamos por trasladarnos hasta esta oficina, en compañía de los detenidos y las evidencias antes descritas, una vez en esta oficina se le dio inicio a la averiguación penal K-17-0074-01190, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD...
8.- Riela al folio treinta y uno (31), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden el reconocimiento por parte de la víctima de los objetos que le fueron robados, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno resulta que el día de ayer me enteré que funcionarios de este cuerpo policial habían detenido a varias personas y entre esas se encontraba un muchacho de nombre Luisito, asimismo que habían recuperado unos teléfonos celulares y carteras de dama, Es todo. 9.- Riela en las actas al folio Treinta y tres (33) y vto., EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 10-02-2017, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, a uno de los objetos que le fue robado a la víctima, en la cual dejan constancias las características y avalúo del mismo.
...EXPOSICIÓN: El objeto recibido consiste en el siguiente: 01.- Una (01) cartera de color negro, sin marca aparente, elaborada de material sintético con bordes de hilo de color marrón y broches de metal color plateado, en su lateral derecho se le avista en su revestimiento sintético un hoyuelo, motivado por su regular estado de uso y conservación, por lo que se le estimó en un valúo real de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs.). CONCLUSIÓN: A los fines del presente peritaje técnico de avalúo real, se tomó en cuenta el valor actual del producto en el mercado, así como el estado de uso y conservación del mismo por lo que se le estimó un avalúo real de cuarenta mil bolívares (40.000,00 BS.)...
10.- Riela al folio Treinta y Cuatro (34), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de testigo, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno resulta ser que el día 15 de enero a eso de las 6:43 minutos de la tarde, me disponía a ir a buscar a mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, de 15 años de edad, hasta el sector y en eso cuando veníamos de regreso caminando dos sujetos encapuchados nos sorprendieron uno de ellos portando arma de fuego y el otro un cuchillo, logrando someternos y bajo amenaza de muerte nos exigieron que le entregáramos las pertenencias, posteriormente uno de ellos intentó llevarse a mi hija hacia una zona boscosa y en eso logré soltarme y halé a mi hija y corrimos, entonces el día de ayer 09/02/17 me enteré que una comisión de este despacho lo había detenido a uno de los sujetos que me agredió apodado “LUIS TAPARITA” y decidí venir a rendir declaración. Es todo...
.ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento con las circunstancias agravantes contenida en el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de quien existen suficientes elementos probatorios, que hacen surgir la necesidad de un debate oral y público. Asimismo, se admitió la calificación jurídica toda vez que los hechos denunciados por la víctima, encuadran dentro de la norma antes señalada, considerando quien decide que las circunstancias que aparecen en actas, en la cual el acusado iba enviando un mensajes de texto y en se momento me salio un ciudadano del lado derecho encapuchado con un chopo y me apunto en ese momento de inmediato salio otro sujetos del mismo lado que el primero, me dijeron que me quedara quieta y que no gritara yo de inmediato les di mis pertenecías (la cartera, mi celular, la comida), el primer sujeto me dice que me metiera hacia el lado izquierdo, o sea en el monte y se va detrás de mi apuntándome con el chopo yo voy caminando y en eso me empuja y me dice que me acueste, luego me taparon la mi rostro con un franela de color verde, luego llego el segundo sujeto y me agarro las manos, yo les dije que no me hicieran daño ya que yo tengo un hijo y que se llevaran mis cosas, este segundo sujeto le dice al primero vamos a cojerla, y es cuando el primer sujeto comienza a quitarme la el pantalón y la bluma, y él se bajó el pantalón, luego me penetró por delante (vagina) y luego por detrás (detrás), con el pene, me tocó mis senos, yo luego trate de forcejear con el segundo que me tenia agarrada las manos, mientras el primer sujeto me penetraba, en ese momento se me rodó la franela que me colocaron en el rostro y yo pude ver las facciones de los ojo del que me estaba penetrando, pero el segundo sujeto se dio cuenta de que se me había rodado la franela que ellos me colocaron para que yo no los viera y me volvió a tapar, luego el segundo sujeto le dice al primero que ahora le toca a él y en ese momento yo escuche una sirena y me imaginé que era una patrulla, en eso que paso patrulla y el segundo sujeto le dice al primero que le pasa el cuchillo, en eso que este sujeto le pasa el cuchillo al otro, éste me lo pone en el cuello, diciéndome que no gritara, que si gritaba me iban a matar, luego que pasó la patrulla escuche una moto y me vuelven a decir que no gritara, el segundo sujeto que me tiene aguantada le dice al otro vámonos, vámonos y me dicen que no me vaya a quitar la franela de la cara ya que sino me darían un tiro, luego el segundo sujeto me soltó, mientras el que abusó sexualmente de mi se subía el pantalón, asimismo me quitó una cola tipo liga que yo tenia en la muñeca de color azul y me dijo que se la iba a llevar de recuerdo y me iba a dejar él de recuerdo la franela con que me tenía tapada la cara, que era una franela como de militar; luego me dijo que no me fuera a levantar y que él me avisaba cuando me podía levantar, luego ellos salieron corriendo por donde mismo entraron ya que yo sentí cuando me pasaron por el lado, yo esperé como un minuto y en eso me levanté…., desde los actos iniciales del proceso
La referida admisión del escrito acusatorio obedece además a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo desprendiéndose del análisis de las actuaciones a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, fue la persona que presuntamente, cometió los hechos antes descritos en la persona de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD la constriñó a mantener un contacto sexual no consentido por ella, según refiere de manera reiterada la víctima de autos.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. ELIAS BACHOURT, medico experto profesional II adscrito al servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses
DETECTIVES ERNESTO ROMERO Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas.
DETECTIVE ANDERSON BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en la presente causa.
Testiga SE OMITE SU IDENTIDAD
Testimonio del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD
Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Testimonio de los funcionarios Detectives: DARWIN RAMIRES DETECTIVE AGREGADDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín.
DETECTIVE MARUVIC PAREJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín..
DETECTIVE KELVIN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín.
DETECTIVE GILBERTO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín.
DETECTIVE DANIEL ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maturín.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten:
Examen médico legal de fecha 18/07/2017, efectuada a la victima por el Dr. ELIAS BACHOURT.
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N de fecha 18-01-2017.
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, DE FECHA 20-01-2017.
EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 10.-02-2017.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22-01-2017.
Para su exhibición : ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN RUEDA DE INDIVIDUOS DE FECHA 14-02-2017.
Acta de celebración de Audiencia especial de prueba anticipada a la víctima de fecha 14-02-2017.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-02-2017.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12-02-2017.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado LUIS ALBERTO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.792.041, natural de Maturín del Estado Monagas, Fecha de nacimiento, 04-07-1992, de 24 años de edad, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 22.792.041, natural de Maturín del Estado Monagas, Fecha de nacimiento, 04-07-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado: en la Candelaria Bajo Amana, Vía de Penetración la Vino Tinto, casa S/N, es un ranchito, Maturín Estado Monagas, TELÉFONO: (no posee); correo electrónico: (no poseo), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento con las circunstancias agravantes contenida en el artículo 68 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los UN (01) días del mes de AGOSTO de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS