REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer en
función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001826
ASUNTO : NP01-S-2016-001826

Visto el escrito presentado por el ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, en su carácter de defensor Publico tercera Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en representación del imputado HECTOR ISIDRO HURTADO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la SE SIRVA ESTE TRIBUNAL PRESCINDIR DE LA PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE LA VICTIMA, visto que la misma ha sido notificada en varias oportunidades y la misma no asiste a la audiencia, lo impide que la misma se realice, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia en fecha 09/10/2016, en virtud de haberse practicado cautelar al ciudadano HECTOR ISIDRO HURTADO RODRIGUEZ, consistente en estar atento a los llamados del tribunal de conformidad con el articulo 242 ord. 9 del COOPP luego que la ciudadana ADOLESCENTE DE 17 AÑOS lo denunciara en virtud de haber, presuntamente, intentado abusarla. En esa misma fecha se decreto en contra del imputado medida cautelar debiendo estar atento a los llamados del tribunal.
Ahora bien, solicita la defensa pública que se prescinda de la declaración de la victima en prueba anticipada, por lo que considera esta juzgadora que es improcedente tal solicitud por cuanto el delito que se le imputa en la presente causa es el de ACTOS LASCIVOS, delitos ce los que atentan contra la moral y las buenas costumbres y atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres, contemplado en la ley especial en el articulo 45, por lo que se DESESTIMA dicha solicitud formulada por la Defensa pública, y se ordena solicitar a la Fiscalia del Ministerio Publico a que coadyuve a la localización de la ciudadana victima ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD para que para que comparezca por ante este tribunal todo ello en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y todas las garantías procesales establecidas en el ordenamiento jurídico. Líbrese las boletas de notificación y ofíciese al ministerio público. Notifíquese a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
La Jueza

ABG. MILAGRO FARIÑAS IDROGO La Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS