REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000933
ASUNTO : NP01-S-2017-000933

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir en relación a la solicitud realizada por la Abga. FRANNISES VALERA PALICHE en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado mediante el cual solicita en audiencia de diferimiento de audiencia especial para confirmación de Medicadas de Protección a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal sea librado mandato de conducción al ciudadano AMNHEL JOSE PINO SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.654.191, residenciado en la Calle 02, casa numero 113, Sector Tipuro Palma Real Urbanización El cafetal de Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de ser entrevistada, en vista de la múltiples gestiones realizada para que comparezcan para tales fines, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal, para decidir hace las siguientes consideraciones:
UNICO:

De la revisión dispensada a las actas que conforman la presente causa, se puede apreciar según lo manifestado por la representación Fiscal, en su solicitud que la ciudadana AMNHEL JOSE PINO SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.654.191, residenciado en la Calle 02, casa numero 113,Sector Tipuro Palma Real Urbanización El cafetal de Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en consecuencia a ello, quien aquí decide, de la revisión de las actas procesales de esta solicitud se evidencia que el mismo ha sido notificado en reiteradas oportunidades para la comparecencia ante esta dependencia, sin que hasta la presente fecha haya justificado su ausencia y sus incomparecencias, a los fines de legales en el presente asunto penal donde tiene la cualidad de investigado.
En este orden de ideas, establece el artículo 291 del Código Orgánico procesal Penal: “MANDATO DE CONDUCCIÓN. El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública.”
En el caso que nos ocupa luego de revisar y analizar las actas procesales y la solicitud peticionada por la Fiscal, queda evidenciado que la representante Fiscal del Ministerio Público solicito a este Tribunal la confirmación de las medidas de de protección hacia la ciudadana victima por lo que este tribunal convoco a una audiencia especial, mediante varias citaciones solicito al ciudadano AMNHEL JOSE PINO SEVILLA, en varias oportunidades para que este procediera a comparecer por ante este órgano jurisdiccional a objeto de ser escuchado en referencia alo peticionado por la representación, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano AMNHEL JOSE PINO SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.654.191, residenciado en la Calle 02, casa numero 113,Sector Tipuro Palma Real Urbanización El cafetal de Ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que por medio de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, sea conducida en horas de despacho hasta la sede de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, a fin de que proceda a rendir su entrevista en el asunto que se investiga signado con el numero MP-327852-2016; debiendo respetarse los derechos constitucionales del ciudadano AMNHEL JOSE PINO SEVILLA y quien deberá ser llevado de forma inmediata a esta sede jurisdiccional para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de su conducción por la Fuerza Pública. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo con competencia en Materia de delitos de violencia Contra la Mujer en Función de Control audiencia y Medida del Estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se ORDENA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN a la ciudadana AMNHEL JOSE PINO SEVILLA, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.654.191, residenciado en la Calle 02, casa numero 113,Sector Tipuro Palma Real Urbanización El cafetal de Ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que por medio de Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, sea conducido en horas de despacho hasta la sede Judicial de este Estado Monagas, a fin de que proceda a rendir su entrevista en el asunto que se investiga; debiendo respetarse los derechos constitucionales del ciudadano AMNHEL JOSE PINO SEVILLA y quien deberá ser llevado de forma inmediata ante este órgano jurisdiccional para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de su conducción por la Fuerza Pública. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas a los fines que de cumplimiento al Mandato de Conducción acordado. Notifíquese a la representación Fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

La Secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA