REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito
Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003351
ASUNTO : NP01-S-2015-003351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON ZORRILLA MILANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE NUEVE AÑOS DE EDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALEXANDER RAMON ZORRILLA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.502.742, domiciliado en Sector las delicias Calle Principal casa S/N Sector brisas de Temblador municipio Libertador del estado Monagas.-
HECHOS

Los hechos resultan ser los denunciados en fecha 23-01-2012, por el ciudadano EDWUARD ROJAS, quien denuncio al ciudadano de nombre ALEXANDER RAMON ZORRILLA MILANO, porque las veces que sale de su casa a hacer alguna diligencia este se mete y abusa sexualmente a su hija de 9 años de edad.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALEXANDER RAMON ZORRILLA MILANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE NUEVE AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER RAMON ZORRILLA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.502.742, domiciliado en Sector las delicias Calle Principal casa S/N Sector brisas de Temblador municipio Libertador del estado Monagas, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA DE NUEVE AÑOS DE EDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NIÑA DE NUEVE AÑOS DE EDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Segundo de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,


ABGA. ROSELIN MENDOZA.