REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función
de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001788
ASUNTO : NP01-S-2016-001788
Jueza: ABGA. MILAGRO ARIÑAS IDROGO
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el día 01 de AGOSTO de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano WILLIAMS JOSE CANACHE VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-22.715.493, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Barbero, fecha de Nacimiento 07/03/1992, de estado civil soltero, residenciado en la dirección SECTOR EL NAZARENO, PARROQUIA LAS COCUIZAS, CALLE 7, CASA SIN NÚMERO, Maturín - Monagas, hijo de la ciudadana MARBELIS VEGAS (V) y de padre WILLIAN CANACHE (F),TELÉFONO: 0416-4049292, (Propio), por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 ordinal 1° en concordancia con el articulo 68 ordinal 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADOS
El Acusado: WILLIAMS JOSE CANACHE VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-22.715.493, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Barbero, fecha de Nacimiento 07/03/1992, de estado civil soltero, residenciado en la dirección SECTOR EL NAZARENO, PARROQUIA LAS COCUIZAS, CALLE 7, CASA SIN NÚMERO, Maturín - Monagas, hijo de la ciudadana MARBELIS VEGAS (V) y de padre WILLIAN CANACHE (F),TELÉFONO: 0416-4049292, (Propio)..
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
La presente tuvo su inicio Riela al folio uno (1) y su vto., y dos (2), de las actas que conforman la presente causa. Acta de Denuncia Común, de fecha 06 de agosto de 2016, suscrita por funcionario adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos luego de la denuncia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Consta de las actas que conforman la presente causa, folio siete (07), Acta de Entrevista Penal de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, madre de la victima, de fecha 14/09/2016, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de denunciante quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados, quien entre otras cosas manifiesta:
“…el día 06/08/2016, como a las dos (02) de la madrugada una vecina llego a mi casa tocándome la puerta , porque vio pasar al tío de Willians Canache, con mi nieta a la casa de la mama de el, y elle lo vio extraño cuando fue a avisarme, cuando salgo de mi casa viene William con el cuchillo en la mano, bataquiandolo en el suelo, diciendo que le había dado tres puñaladas a mi hija y que la iba a matar, esas fueron las palabras que él dijo, allí fue que yo corrí hacia la casa de ella y ya a mi hija la habían llevado para el hospital , quien me contó que Willians había llegado tomado, y la que me termino de contar las cosas fue la amiga de mi hija de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, que ella fue la que la llevo para el hospital, quien me contó que William llegó tomado diciéndole a mi hija que quería hablar con ella, pero que quería llevársela para el patio de la casa, y elle le dijo que no tenia nada que hablar con él, porque ellos tenían un mes separados y allí fue que la agarro por el cuello y le dio las puñaladas. Dos en el vientre y una en la pierna. Es todo.” (…).
“Yo, estaba sentada en frente de mi casa, con una amiga Rosa Ortega, (…) y cunado estamos allí veo que viene caminando mi expareja, WILLIAMS CANACHE, quien iba en compañía de su hermano WILLIAMS CANACHE, y ello regresaron y se sentaron allí (…) le dije a mi amiga para acostarnos (…) WILLIAMS CANACHE y WILLIAMS CANACHE, se fueron (…)SE OMITE SU IDENTIDAD comienza a llamarme para que saliera porque WILLIANS, me estaba llamando, y yo me paro, y cuando voy saliendo de la casa es porque Willians ya estaba en la puerta, de la sala yo le pregunto que para donde va él, y me dice que quiere conversar conmigo, y yo le dije para hablar afuera, me dice para irnos para la parte de atrás de la casa para hablar en lo oscuro, para que nadie nos vea luego yo camino hacia la esquina de la casa, mientras el me insistía en irnos para la parte de atrás de la casa, luego yo camino (…) Willians, me agarra por el cuello y me da varias puñaladas, yo trataba de esquivar para que no me diera en la cara (…).
Consta de las actas que conforman la presente causa, folio diez (10), Acta de Entrevista Penal de fecha 14/09/2016, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, calidad de testigo en la presente causa quien entre otras cosas manifiesta:
“… El día 06/08/2016, como a una de la mañana yo estaba en el frente de la casa (…) Willians, había ido unos minutos antes (…)SE OMITE SU IDENTIDAD, me dice que llame a SE OMITE SU IDENTIDAD, porque Willians, estaba alterado (…) él enseguida saco el cuchillo y empezó apuñalearla en la parte del vientre, cuando nosotros vimos eso, nos quedamos como paralizados (…) en eso escucho a Rosaura gritando que no la dejáramos, la montamos en la moto y la llevamos para el Hospital (..).
Se evidencia de Acta de investigación Penal que riela en el Folio diecisiete (17), que conforman la presente causa, suscrita por los uncionarios Detective Orlando Rantajal E Iván Salazar, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde dejan constancia que se Trasladaron al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde la médico Cirujano Maria Saladino, les informo que Josaura Gómez se en encontraba en el quirófano (...)
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa al folio dieciocho (18), Inspección Técnica Nº 06, de fecha 06/08/2016, suscrita por los funcionarios Detectives Orlando Rantajal E Iván Salazar, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan a la siguiente dirección: Sector el Nazareno, Calle 06, casa sin número Maturín Estado Monagas, a los fines de practicar la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados CERRADO.
Consta de las actas que conforman la presente causa al folio Veinte (20) Evaluación Médico Forense, de fecha 11-08-2016, suscrito por el Experto Médico Forense DR. ELIAS BACHOURT, adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Maturín, hace constar que del interrogatorio PACIENTE REFIERE HERIDA POR ARMA BLANCA POR SU PAREJA QUE AMERITO INTERVENCION QUIRURGICA LAPARATOMIA EXPORADORA. Examen Físico: SE EVIDENCIA HERIDA QUIRURGICA SUPRA, PAREA INFRA UMBILICAL DE APROXIMADAMENTE 20 CENTIMETROS. HERIDA PENETRANTE DE APROXIMADAMENTE 7 CM, EN REGION INGUINAL IZQUIERDA. 4 HERIDAS ENTRE TORAX Y ABDOMEN DE 2 CM, UNA HERIDA DE 2 CM EN MUSLO IZQUIERDO; UNA HERIDA DE 2 CM EN MUSLO DERECHO. Tipo de Lesiones. GRAVES. Tiempo de Curación: 30 Días, tiempo de reposo 30 Días
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios del Dr. ELIAS BACHOURT, jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien le practico el examen medico-legal a la victima.
DETECTIVES IVAN SALAZAR Y ORLANDO RANTAJAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maturín.
Oficial agregado MARLON OJEDA, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana- Centro de Coordinación Policial Monagas.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite el testimonio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD.
Declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
Testimonio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
DETECTIVE AGREGADO ORLANDO RANTAJAL.
DETECTIVE IVAN SALAZAR.
OFICIAL AGREGADO CPNB CESAR HIGUEREY.
OFICIAL AGREGADO CPNB FRANCISXCO ARREAZA
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Medico forense de fecha 11/08/2016.
Acta de Inspección Técnica N° 6, de fecha 06-08-2016.
Acta de Inspección Técnica de fecha 01-05-2017.
Acta de Experticia de Reconocimiento Legal y vaciado de mensajeria de texto, llamadas entrantes y salientes. Y directorio N° 9700-074-027.
Oficio S/N de la telefónica celular MOVISTAR.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado WILLIAMS JOSE CANACHE VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-22.715.493, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Barbero, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima antes descrita o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado WILLIAMS JOSE CANACHE VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-22.715.493, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Barbero, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario Nor Oriental “La Pica”; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE CANACHE VEGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.249.930, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 y 58 ordinal 1° en concordancia con el articulo 68 ordinal 3° todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación al artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

Secretaria del Tribunal,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS