REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en
Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001962
ASUNTO : NP01-S-2017-001962
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR CAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.701.057, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 18 años, nacido el 07-10-1998, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ana Gabriela Campos Rivas (V) y del padre Edgar Manuel Salazar Palacios (V) residenciado en: Caicara de Maturín, urbanización padre serrano, calle Urdaneta, casa S/N, Estado Monagas, Teléfono: 0414-1985957, pertenece a mi tía de nombre Julierbis Estefanía Torrivilla Rivas y correo electrónico: (NO POSEO), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (17) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18//08/2017, según se evidencia del Acta de de denuncia común inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Luís Salazar y Edgar Salazar, ya que en el día de hoy en horas de la madrugada, estábamos discutiendo en mi casa donde de repente comenzaron a agredirme en varias partes del cuerpo causándome varios hematomas, es todo“.
EVALUACION MEDICO FORENSE 0105, cursante al folio 121, practicado a la victima por el Medico forense de Punta de mata.-.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (17) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en Sector Padre serrano Calle Urdaneta Casa S/N caicara.-.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de la contenida en el articulo 242 ord. 9 del Código Orgánico Procesal penal concatenada con la cautelar especial contenida en el articulo 95 ord. 7 de la L.O.S.D.D.M.V.V.L.V Ord. 7 del Artículo 95 de la Ley Espacial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado LUIS ALBERTO SALAZAR CAMPO ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en Dos Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR CAMPO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.701.057, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, de 18 años, nacido el 07-10-1998, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Ana Gabriela Campos Rivas (V) y del padre Edgar Manuel Salazar Palacios (V) residenciado en: Caicara de Maturín, urbanización padre serrano, calle Urdaneta, casa S/N, Estado Monagas, Teléfono: 0414-1985957, pertenece a mi tía de nombre Julierbis Estefanía Torrivilla Rivas y correo electrónico: (NO POSEO), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE (17) AÑOS DE EDAD IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 9° quedando atento el imputado de auto atento a los llamados del Tribunal las veces que el Tribunal lo requiera, concatenado con la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a (02) orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, para lo cual líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. SEPTIMO: se acuerda la Audiencia Especial de Prueba Anticipada para el día LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedan las partes presentes debidamente notificados y convocados, líbrese boleta de notificación a la victima de la presente causa a los fines de que este Presente en la celebración de la Audiencia Especial fijada por este Órgano Jurisdiccional. OCTAVO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por la Defensa Publica. Ofíciese lo conducente. NOVENO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELIN MENDOZA
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