REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000483
ASUNTO : NP01-S-2013-000483



SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha MARTES 12 DE MAYO DE 2015, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: EULOGIO ANTONIO PÉREZ BENAVENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.992, de 43 años de edad, de profesión u oficio: VIGILANTE, nacido en fecha 27-11-1971 natural DEL Estado sucre, Estado Monagas, residenciado en: calle bolívar Nuevo, Temblador Municipio Libertador, hijo de: Carmen Zorrilla, (V) y e Eulogio Benavente, (F), Teléfono: 04249355565, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, Con La Agravante del Ordinal 2° Del Articulo 65, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD

Seguidamente se le cedió la palabra al acusado EULOGIO ANTONIO PÉREZ BENAVENTE, quien expone: “Yo acudí ante el Equipo Interdisciplinario y cumplí con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas. Es todo”. La víctima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en uso de su derecho de palabra a los manifestó de forma clara, precisa y concisa que el ciudadano imputado, ha cumplió con las condiciones impuestas. Expuso: “El no se ha metido conmigo y ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal”. . Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Primera ( encargado) ABG. DANIEL BADARACO, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…En mi condición de Defensor amparada bajo el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le solicita decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a mi patrocinado EULOGIO ANTONIO BENAVENTE PEREZ, por haber cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal según consta de lo verificado en las actas procesales, aunado a que mi representado ha comparecido a todos los llamados realizados por esta instancia de igual manera solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema de Información Policial SIIPOL para lo cual solicito sea designado correo especial para llevar resultas de esta decisión por ante SIPOLL Distrito Capital y me sean acordados tres juegos de copias de la presente audiencia y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la representación Fiscal ABG. DAVID NARVAEZ, quien expone: “verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar, como consecuencia del procedimiento de Admisión de Hechos y toda vez que no se evidencia en las actuaciones algún elemento que haga presumir que se hayan infringido alguna de las Medidas de Protección y Seguridad que le fueren acordada a la ciudadana victima y se solicita al Tribunal pase a decidir conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo pido se me acuerde copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión, es todo. Este Órgano Jurisdiccional, verificado como ha sido, el cumplimiento de las condiciones, impuestas al acusado del caso de marras, en la audiencia preliminar, de la presente causa en fecha MARTES 12 DE MAYO DE 2015, tal y como se desprende de los Libros de control y seguimiento de los año 2015; paginas 94; 100; 109; y 2016, 137 144, a los programas de orientación llevados por ese órgano colegiado auxiliar de esta Jurisdicción Especial, quedando evidenciado el cumplimiento de las condiciones con ocasión de la Suspensión Condicional del proceso, otorgada en la Audiencia Preliminar, al ciudadano EULOGIO ANTONIO PÉREZ BENAVENT. y, oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de toda medida que pudiera pesar en contra del ciudadano:EULOGIO ANTONIO PÉREZ BENAVENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.992, de 43 años de edad, de profesión u oficio: VIGILANTE, nacido en fecha 27-11-1971 natural del Estado sucre, Estado, Monagas, residenciado en: calle Bolívar Nuevo, Temblador Municipio Libertador, hijo de: Carmen Zorrilla, (V) y de Eulogio Benavente, (F),.por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con La Agravante del Ordinal 2° Del Articulo 65, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD ,. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI