REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en función de
Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001851
ASUNTO : NP01-S-2017-001851
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones ara los ciudadanos REINALDO ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.113.452, soltero, profesión u oficio Obrero del Hospital Darío Márquez, de 33 años, nacido el 25-10-1983, natural de Caripito, hijo de la ciudadana Aleisy Briceyda Rodríguez (V) y del padre Reyes Ramón Mendoza Ruiz (V) residenciado en: lomas linda colina de bello monte, calle II, casa N° 07, Caripito - Estado , Monagas, Teléfono:(0416-2530706) Y ALEXIS RAMON MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.503.682, soltero, profesión u oficio Estudiante, de 21 años, nacido el 06-01-1996, natural de Caripito, hijo de la ciudadana Aleisy Briceyda Rodríguez (V) y del padre Reyes Ramón Mendoza Ruiz (V) residenciado en: lomas linda colina de bello monte, calle II, casa N° 07, Caripito - Estado Monagas, Teléfono:(0412-6958772, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 31/07/2017 según se evidencia de ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio uno (01) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó
“Resulta que el día de hoy 31-07-2017, en horas de la tarde cuando me encontraba en la casa de mis padres, llegaron dos sujetos de nombres ALEXIAS MENDOZA Y ALEXANDER MENDOZA, empezaron a lanzar palos y piedras hacia la casa, luego se acercaron a la puerta principal y comenzaron a darle golpes, fue entonces cuando Salí para solucionar el problema y me empujaron hacia l interior de la casa en ese momento estaba pasando una comisión policial y les pedí ayuda por lo que intervinieron y detuvieron a los sujetos…Es todo”
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE, considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no constar que el delito fuera flagrante, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano REINALDO ALEXANDER MENDOZA Y ALEXIS RAMON MENDOZA .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos REINALDO ALEXANDER MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.113.452, soltero, profesión u oficio Obrero del Hospital Darío Márquez, de 33 años, nacido el 25-10-1983, natural de Caripito, hijo de la ciudadana Aleisy Briceyda Rodríguez (V) y del padre Reyes Ramón Mendoza Ruiz (V) residenciado en: lomas linda colina de bello monte, calle II, casa N° 07, Caripito - Estado , Monagas, Teléfono:(0416-2530706) Y ALEXIS RAMON MENDOZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.503.682, soltero, profesión u oficio Estudiante, de 21 años, nacido el 06-01-1996, natural de Caripito, hijo de la ciudadana Aleisy Briceyda Rodríguez (V) y del padre Reyes Ramón Mendoza Ruiz (V) residenciado en: lomas linda colina de bello monte, calle II, casa N° 07, Caripito - Estado Monagas, Teléfono:(0412-6958772, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de guardia


,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.