REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002191
ASUNTO : NP01-S-2016-002191
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.
SECRETARIA: Abga. Yomaira Palomo E.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. Olivia Díaz Gamboa.
VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD .
ACUSADO: NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de 30 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 01-11-1986, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Zuleima Candurín (V) y Pedro Astudillo (V), residenciado en: El Sector Barrio Bolívar, Calle Principal, Específicamente al frente de la Plaza del Sector, Casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-953.7469 (mi hermana Zurrían).
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: Abga. Maria Isabel Rocca G.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE OMITE SU IDENTIDAD .
Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en materia de los Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, son los siguientes:
“para el día 16-10-2016, yo Salí de mi lugar de trabajo tome un autobús y me quede en el ambulatorio y fui caminando hasta la cancha de la ubica ya que mi novio GEOVANNY ROMERO tiene un puesto de perros caliente allí, mi novio me entrego el dinero como el no podía acamparme ya que no podía dejar el puesto de perro caliente solo, yo metí como en otras oportunidades lo he hecho me fui por el callejón y cuando ya voy casi llegando a mi casa me intercepta dos sujetos que para ese momento no los conocías ya que era la primera vez que los veía al momento en que estos dos ciudadano me abordan me dicen que no me mueva que era un asalto yo me quede tranquila, ellos tenias una pistola y me quitaron el dinero que caminara tranquila porque ellos me iban a soltar mas adelante y me metían por veredas y veredas, hasta que llegamos a una vereda mas oscura ninguna casa tenia un bombillo prendido al llegar a la finalización de la vereda en una escalera allí se quedo uno de los ciudadanos que lo apodan el OREJITA desconozco como es su nombre y apellido mientras que Nelson Enrique Astudillo Candurín me obligaba a que yo me bajara los pantalones y yo le dije que no me los bajara, pues este ultimo ciudadano me bajo los pantalones me puso de espalda hacia el en principio intento penetrarme por el ano y como yo no me dejaba entonces lo hizo por delante y me puso frente hacia el y me dijo que le hiciera sexo oral, luego me dijo que me levantaba yo me levante y me subí mi pantalón el me soltó pero cuando ya voy saliendo de la vereda me dijo que me devolviera me dijo la cara y me dijo estamos pendiente y que no dijera nada ya que el sabe donde yo vivo, yo luego me fui a mi casa y mi abuela me preguntó que tenia porque llegue muda y le dije abuela me violaron y mi abuela de inmediato llamo a mi padres, llego mi papa JOSE RAMON GARCIA y me llevo al Hospital allá no me atendieron y le dijeron que tenia que colocar la denuncia en el CICPC, es todo(…)”. (Sic)
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En relación a estos hechos y a esta calificación jurídica el acusado ha admitido los hechos en el presente proceso y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el que se otorga esta oportunidad para hacer uso del mencionado procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la pena, contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1. Declaración del Médico Forense DR. ELIAS BACHOURT, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Región Monagas, quien practico Examen Medico Legal N.- 356-1637-5768-16 de fecha 17-10-2017, a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en la presente causa.
2.- Testimonio de los funcionarios CARLOS HERNANDEZ (Detective técnico) y ANDERSON BRITO (Detective) adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, quienes practicaron y suscribieron la Inspección Técnica S/N de fecha 16-10-2016.
3.- Testimonio de la funcionaria MAGALI PEINADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, quien practico y suscribió Experticia de Retrato hablado N° RH-162-16, de fecha 12-12-16.
4.- Testimonio del funcionario DETECTIVE KELVIN MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín.
5.- Testimonio del funcionario DETECTIVE Carlos Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín.
6.- Declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en su condición de victima y testiga.
7.- Declaración del ciudadano SE OMITE, en su condición de testigo.
6.- Declaración de la ciudadana SE OMITE, en su condición de testiga.
7. Informe Médico Legal N.- 356-1637-5768-16 de fecha 17-10-2017, realizado por el Doctor DR. ELIAS BACHOURT, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Región Monagas, practicado a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD .
8.- Experticia de Retrato hablado RH-162-16 de fecha 12-12-16, suscrito por la licenciada MAGALI PEINADO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con motivo de la Experticia de Retrato hablado RH-162-16, de fecha 12-12-16.
9.- Prueba de Reconocimiento de Imputado de fecha 14-6-17
.- Prueba de Declaración de la víctima de manera anticipada de fecha 14-6-17.
Para su exhibición Acta de investigación penal de fecha 27-11-2016, en la cual el funcionario DETECTIVE KELVIN MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturín, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena.
La admisión de los hechos que hiciera el acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, lo hizo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de Diez (10) a Quince (15) años de prisión, siendo el término medio de la pena aplicable de DOCE (12) años y SEIS (6) meses de prisión, este Tribunal toma la pena establecida del termino medio es decir Doce (12) años y Seis (6) meses de prisión, y al existir circunstancias agravantes establecidas del articulo 68, ORDINAL 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se le da un incremento de la pena de un tercio es decir Cuatro (4) años y Dos (2) meses, lo que se contrae a la pena de Dieciséis (16) años y Ocho (8) meses, siendo esta la pena aplicable en abstracto.
Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturar el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, equivalente a Cinco (5) años Seis (6) meses y Veinte (20) días, por lo que en definitiva el acusado ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, deberá cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima, de igual manera se ordena al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia durante el tiempo de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se exonera al acusado de autos NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eisudem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 349 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal se determina como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el 08 de Junio de 2025 hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y así lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se declara con lugar el cambio de sitio de reclusión al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela” solicitado por la Defensora Pública Tercera Especializada y ratificada por el acusado en cuanto a que en la actualidad se encuentra en la parte administrativa del Centro Penitenciario Nor - Oriental Monagas, y su vida corre peligro, se fija como centro de reclusión el Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mándela”.
Asimismo se mantiene a favor de la víctima adolescente las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda la Medida de protección y seguridad establecida en el articuló 90.8 recorrido policial en la residencia de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD con funcionarios o funcionarias adscritas al Instituto de Policía del Municipio Maturín estado Monagas, ordenándose que sea incluida en el SISTEMA DE EMERGENCIA 171 como victima en riesgo. Y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Así se decide.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la SE OMITE SU IDENTIDAD , exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia con competencia en los Delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, de 30 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, por haber nacido en fecha 01-11-1986, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Zuleima Candurín (V) y Pedro Astudillo (V), residenciado en: El Sector Barrio Bolívar, Calle Principal, Específicamente al frente de la Plaza del Sector, Casa S/N, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-953.7469 (mi hermana Zurrían), de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 con las agravantes del articulo 68, ORDINAL 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano se ordena al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, a cumplir el programa de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: No se condena en costas al ciudadano NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, porque la presente condenatoria se origina por una admisión de los hechos. QUINTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, titular de la cédula de identidad Nº.- V-23.897.400, en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, y se declara con lugar el cambio de sitio de reclusión al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela”, ubicado en la Parroquia La Pica Municipio Maturín Estado Monagas. SEXTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , establecidas en el artículo 90 numeral 6 referida a prohibir al acusado NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el Tribunal de Ejecución. Asimismo se acuerda la Medida de protección y seguridad establecida en el articuló 90.8 recorrido policial en la residencia de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD con funcionarios o funcionarias adscritas al Instituto de Policía del Municipio Maturín estado Monagas, ordenándose que sea incluida en el SISTEMA DE EMERGENCIA 171 como victima en riesgo. SEPTIMO: Se exhorta a la Representación Fiscal, a los fines de que la Adolescente víctima en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 157, 159 en su encabezamiento, 161, 344, 345 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese, Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.--
LA JUEZA DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B. LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.