REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008357
ASUNTO : NP01-P-2005-008357
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Leiza Idrogo mediante lo cual ratifica y solicita:, en su carácter de Defensora Privada del Acusado HECTOR JOSE RONDON MAYO “…con la muestra de esputo, de fechas 06 y 07 de julio de 2017, para Baciloscopia para Diagnostico con reporte del laboratorio del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar... Programa Nacional Integrado de Control de la Tuberculosis. Solicitud de Examen Bacteriológico Directo Números de Láminas 1385, y 1368, resultado de ambas muestras POSITIVO… resultados originales que se encuentran resguardados en el Departamento de Neumonologia, específicamente en el laboratorio del Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar, bajo el control del Estado, es por lo que solicito con el debido respeto se solicite verificar información suministrada a través de las copias anexadas…se recabe las placas tomadas al ciudadano HECTOR JOSE RONDON MAYO, y demás resultados de exámenes médicos de laboratorio, que fueron entregados a funcionarios de la Policía del Estado Monagas y quienes formaban la comisión de traslado de mi patrocinado…por tal razón, con el debido respeto, solicito sírvase ordenar con carácter de urgencia, que un experto medico forense se traslade hasta la policía del estado Monagas y evalué a su patrocinado antes identificado HECTOR JOSE RONDON MAYO, sea trasladado hasta el servicio de Medicatura Forense, a los fines de que sea certificado el estado de salud actual, así como los resultados antes referidos...”; en ese sentido solicita se oficie al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de la Región Monagas, a los fines que avale el referido informe médico y verifique si efectivamente a su defendido se le esta suministrando el correspondiente tratamiento médico de acuerdo a su situación o cuadro clínico. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida, ya fin de resolver la presente solicitud, se hace necesario en primer termino: solicitar al Director de la Policía del Estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado HECTOR JOSÉ RAMOS MAYO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.979.626, efectivamente ha sido trasladado hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. Segundo: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado HECTOR JOSÉ RAMOS MAYO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.979.626. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Monagas, informe con carácter de urgencia si el acusado HECTOR JOSÉ RAMOS MAYO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.979.626, efectivamente ha sido trasladado hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, y los motivos de ello. SEGUNDO: Practicar evaluación médica integral a través del médico forense para determinar las condiciones de salud del acusado HECTOR JOSÉ RAMOS MAYO, Titular de la cédula de identidad Nº 8.979.626, quien se encuentra recluido en la Policía del Estado Monagas, a los fines de determinar Primero: Diagnostico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar, de ser así que enfermedad padece y tratamiento medico a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en el Cuerpo Policía del Estado Monagas, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Líbrese oficio al Director de Cuerpo de Policía del Estado Monagas, al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de la Región Monagas, con carácter de urgencia. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,
Abga. Dulce Lobatón B.
El Secretario Judicial,
Abg. Kevin Guerra.