REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004994
ASUNTO : NP01-S-2014-004994

Yo, DULCE LOBATON B., titular de la Cédula de Identidad Número 9.291.724, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, por medio de la presente declaro: Por ser este el único Tribunal de Juicio con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le correspondió conocer del asunto penal signada con el número: NP01-S-2014-004994, seguida al acusado CHARLES ROBINSON GRANADOS LIZARDY, titular de la cédula de identidad Nº V-25.274.806, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 24/04/1996, natural Temblador Estado Monagas, estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: BETSAIDA GREGORIA LIZARDI (V) y de Padre JOSE RAMON GRANADO (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas; ROIGAN ENRIQUE RONDÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.978.396, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 6/02/1995, natural Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero hijo de: LISET RODRIGUEZ (V) y de Padre LUIS ENRIQUE RONDON (V), residenciado Sector Hugo Chávez, Calle Ali Primera, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y tercer aparte, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 5°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, y los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416, y ROBO AGRAVADO en grado de coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Jueces y Juezas de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, por instrucciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada en fecha 22 de junio de 2017, y de la revisión de las actuaciones se observa decisión suscrita por esta juzgadora, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas de fecha Dieciocho (18) de febrero de 2015, donde se evidencia la realización de la Audiencia especial de Declaración de las victimas, como prueba anticipada, de conformidad con lo que establece el artículo 289 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Sentencia 1040, del 30 de julio de 2013, del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, asimismo en esa misma fecha mediante acta se dejo constancia de la materialización de la audiencia Preliminar, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

ABGA. DULCE LOBATON B.