REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000628

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN y JOSE ELY CAMPOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.767.744 Y 18.053.094 respectivamente.

Beneficiario: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 1 de enero de 2010, de un (1) año de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos NAILET ROSANA MARCHAN BAUDIN y JOSE ELY CAMPOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.767.744 Y 18.053.094 respectivamente, a favor La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 1 de enero de 2010, de un (1) año de edad, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUAL, depositados directamente a la madre en el Banco Exterior cuenta corriente Nº 0115-0099-44-1003035880. SEGUNDO: En relación de a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportará un uniforme escolar y la mitad de los útiles escolares de la niña, equivalentes a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para la compra de la ropa del 24 de diciembre para la niña, la primera semana de diciembre. TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas y cualquier extra que se presente escolar o prioridad que sea para la niña, los beneficios que goce el padre por su condición laboral que sean para la niña serán depositados directamente a la madre. CUARTO: Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 1 de enero de 2010, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000628