REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000631

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WUILEXIS DEL VALLE TREJO PIÑA y DEIVIS ALEJANDRO CASTELLANO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 29.588.742 Y 20.891.275 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 19 de septiembre de 2014, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WUILEXIS DEL VALLE TREJO PIÑA y DEIVIS ALEJANDRO CASTELLANO GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 29.588.742 Y 20.891.275 respectivamente, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 19 de septiembre de 2014, de dos (2) años de edad, en la cual se estableció la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUAL, entregados directamente a la madre, quien está obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación de a los gastos de Uniformes y útiles escolares el padre aportará un uniforme escolar y la mitad de los útiles escolares, equivalentes a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la primera semana del mes de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para los estrenos. TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, gastos que no cubra el seguro que goza el padre por su condición laboral, todos los beneficios por la condición laboral del padre serán entregados directamente a la madre. CUARTO: Dicho acuerdo surtirá efecto a partir del mes de agosto de 2017.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 19 de septiembre de 2014, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PEREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000631